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poli123456
12/06/2013 12:38

Cuota de participación

¿Cómo se realiza la cuota de participación en una división horizontal?

3.167 lecturas | 4 respuestas

Buenos días:
Quisiera que me aclarasen como se realiza la cuota de participación en una división horizontal,
Lo pregunto por qué yo tengo un piso de 180 m 2 y tengo una participación de 18,25, y el piso que está por encima del mío que tiene una superficie de 160 m2, tiene la misma cuota de participación, y los bajos comerciales que tienen 170m2 y tiene una cuota de 27 enteros.
El 4º piso que como he comentado tiene 160 m2, y tiene una terraza que en las escritura dice lo siguiente: Existe una terraza que es elemento común del inmueble por ser cubierta del mismo y que se configura de uso exclusivo de la vivienda reseñada anteriormente, la cual mide una superficie de 30 m2 y se accede a ella exclusivamente a través de la vivienda.
Las preguntas son las siguientes:
1. En tiendo que la terraza es comunitaria aunque solo la utilizan los propietarios del 4º por tener acceso a la misma, Si se realizara otro acceso por el hueco escaleras ya ¿no sería de uso exclusivo y podrían utilizarla todos los vecinos?
2. El que tiene el uso exclusivo ha construido una habitación que la utiliza de trastero en la terraza sin permiso de la comunidad, mi pregunta es si ¿la construcción es legal o no? ya que ha cogido una serie de m2 de la terraza que entiendo que es de la comunidad aunque solo tengan ello accenso a la misma, ¿Se le puede a obligar a quitar dicha habitación?
3. ¿Los pagos mensuales a la comunidad son proporcionales a la cuota de participación?
4. ¿El que tiene mayor cuota de participación su voto en las reuniones tiene mayor peso que el resto?
5. ¿En una comunidad es necesario tener estatutos o nos podemos regir por la ley de propiedad horizontal?
Gracias por sus respuestas.
 

 
BettyBoop78
BettyBoop78
13/06/2013 14:11

El cerramiento lleva construido varios años, y mis pregunta son:
1. ¿Se le puede obligar a que lo quite ¿

¿Cuantos son varios años? Si es menos de diez años sí se le puede obligar.


2. Cuál sería el procedimiento, ¿por mayoría en una asamblea? O ¿por denuncia de cualquier propietario en el juzgado?.

Tú, como comunero puedes presentar denuncia por tu cuenta... aunque lo recomendable es solicitar una junta para ello (y te digo solicitarla para que sea extraordinaria e inmediata al presidente para que no pase más tiempo... Para ello es o bien porque el presidente quiere o bien porque llegáis al 25% del coeficiente de participación) con esa cuestión como orden del día (no sirve en ruegos y preguntas)

Pero la LPH expresa claramente que no pueden hacerse estructuras fijas.


3. Otra consulta que quisiera que me aclarasen, si en una convocatoria de asamblea se produce una votación y hay cuatro propietarios y en las votaciones hay empate a dos, y la cuota de participación es también de empate ¿Cómo se resuelve esta situación?


Se puede resolver mediante la votación de los que no asistieron en junta... Aunque lo más lógico es que no se llevase a cabo.
No obstante, con cuatro propietarios... se llega al número de participantes y coeficientes???

 

Salu2.

 
P
poli123456
13/06/2013 11:41

El cerramiento lleva construido varios años, y mis pregunta son:
1. ¿Se le puede obligar a que lo quite ¿
2. Cuál sería el procedimiento, ¿por mayoría en una asamblea? O ¿por denuncia de cualquier propietario en el juzgado?.
3. Otra consulta que quisiera que me aclarasen, si en una convocatoria de asamblea se produce una votación y hay cuatro propietarios y en las votaciones hay empate a dos, y la cuota de participación es también de empate ¿Cómo se resuelve esta situación?
Gracias por vuestra colaboración.
 

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 22:14

No es necesario tener estatutos pero sí recomendable...

Y deberías mirar si en sí no existe esos estatutos... (normalmente en obra nueva sí los hay)

Salu2.

 
M
MACADI
12/06/2013 13:12

1º) La terraza es de uso exclusivo del 4º  piso porque así está reflejado en el título/escrituras.  Para hacer otro acceso se necesita UNANIMIDAD, la terraza sigue siendo de uso exclusivo del piso 4º.

2º) La terraza es zona común de uso exclusivo, no puede hacer obras en ella, sin licencias y sin permiso de comunidad de propietarios (Unanimidad), el cerramiento es ilegal .

3º) Los pagos a la comunidad se hacen teniendo en cuenta el coeficiente.

4º) Cada propietario tiene un voto con su coeficiente, para aprobar casi todos los asuntos (comprendidos en la norma 4ª del artículo 17)se necesita mayoría de votos y mayoría de coeficientes (las dos condiciones).

5º) No es necesario tener estatutos.

 

Fin del hilo
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