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BettyBoop78
BettyBoop78
13/06/2013 04:26

LIBROS DE LA COMUNIDAD

¿Un propietarios puede solicitar copia de las actas y de las cuentas hasta cinco años o más tiempo?

11.448 lecturas | 4 respuestas

Resulta que en una casa de herencia... y arrendada... el presidente y el administrador no notifican a las propietarias la convocatoria de juntas (por mucho que se le haya dado los datos de las direcciones)

Lo último ha sido que le hacen firmar al arrendatario de las propietarias como que se ha entregado la convocatoria (teniendo incluso hasta el correo electrónico de las dos)

Y peor aún es las actas... que casualmente no llegan, o si se presenta una se lo mandan a la otra...

Bueno, lo que quiero saber es:
1.-  Se puede pedir copia de las actas. Pero el burofax sería al presidente o al administrador???
2.- Supongamos que han hecho una reunión en el día de hoy... ¿en cuanto tiempo tiene que estar las actas?
3.- Si es una reunión ordinaria ¿se le puede pedir al administrador copia del estado de cuentas?
      Porque esa es otra, que yo sepa tiene que haber un libro de actas y un libro de cuentas... (mayor o detallado???)

4.- Si se niegan a darlo ¿sirve la no entrega para la impugnación de los órdenes del día aunque no se haya podido ir a esa junta?

5.- Y otra cosa... Resulta que han aprobado unas derramas (no digo la cuantía porque me da la risa) entre el administrador y secretario sin llevarlo al orden del día. (ha sido un creemos que esta obra va a costar 10.000€ entonces toca 1.000€ por vecino) y supera en bastante la cuantía de los gastos comunes. Y por eso no dejan votar al no haberse pagado. Lo pueden hacer????

6.- El presidente puede considerar a alguien moroso sin dar pruebas de ello??? Porque claro, yo que soy muy escéptica... Se inventa que no has pagado 2.000€, no te deja votar... y después ha sido un malentendido pero tú has perdido tu voto.

En resumen:
Un comunero puede solicitar copia de las actas y de las cuentas??? Hasta cinco años o más tiempo???

Qué hacer si se te considera moroso y no lo eres y para colmo te niegan el derecho de voto???

Salu2 y gracias.

 
AffinisAC
AffinisAC
17/06/2013 21:05

Buenas tardes,

En respuesta a tu segundo mensaje, iremos por puntos:

1.- Si se le puede pedir copia del libro de cuentas de los últimos 5 años (o más) que ha estado gestionando la comunidad.

El Secretario de la Junta (Administrador) tiene la obligación de custodiar toda la documetación contable de los últimos 10 años. Habitualmente lo que tú llamas Libro de Cuentas viene reflejado como anexo a las Actas Ordinarias en el Libro de Actas en forma de Estado de Cuentas y Presupuesto, aúnque sí es cierto que algunas comunidades (normalmente las más antiguas) llevan un registro de las cuentas en un libro aparte. A todo tienes derecho a que como mínimo te lo muestren y puedas contrastar su contenido.

2.- Copia de la factura esa porque además considero que si tengo que pagar una parte proporcional (y encima mediante derrama) tengo derecho a tener una copia de la factura.

Tal y como te hemos comentado en el punto número 1, tienes todo el derecho a que te muestren las facturas que se correspondan con los gastos comunitarios.

Por otra parte... ¿me tiene que mandar las actas de manera física o lo puede hacer por correo electrónico?

En este aspecto la Ley es lo suficientemente ambigua como para no concretar qué medio hay que utilizar para enviar las actas y convocatorias a los propietarios. Dependiendo de las características de cada comunidad se envían por correo electrónico, por correo ordinario o en los peores casos hasta por burofax.

Ah!!! Y como le dejó la convocatoria de junta al inquilino... él considera que me la ha comunicado al estar en el tablón de anuncios y al entregarle una copia a él ¿eso es así?

Remitiéndonos al punto anterior si bien la Ley no dice nada en cuanto a la forma de comunicación con los propietarios, sí es muy clara a la hora de marcar como forma de aviso fehaciente el hecho de poner la convocatorio de una asamblea en el tablón de anuncios, por lo que es una forma de notificación perfectamente válida. Este hecho no quita que la mejora forma de proceder no sea enviarle documentación a alguien que no es propietario.

Esperamos haberle sido de ayuda,

affinis Assessors de Comunitats
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