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FelixVV
17/06/2013 21:29

Patio de Vecinos Uso Privativo

¿Puede un vecino negarse a dar una llave de emergencia para acceder al patio de la Comunidad?

5.702 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, 

soy el presidente de una Comunidad de Vecinos y tenemos un problema porque no podemos acceder al patio de vecinos de la Comunidad. Al parecer, el patio es de uso privativo de un vecino. Al patio se accede, bien por el local o bien por una puerta que está debajo de la escalera del portal. 

Nuestro problema es que el vecino se niega a dar al presidente una llave para utilizarla SOLO en caso de emergencia. 

Nuestra pregunta es si este vecino tiene derecho a hacer esto. Es decir, ¿puede la Comunidad entrar por la puerta que hay por debajo de la escalera? 

Es importante decir que el hueco que hay debajo de la escalera es de la comunidad y este vecino lo utiliza de almacen sin dejarnos entrar. Es posible que nosotros cambiemos la cerradura? Qué podemos hacer? podemos conseguir una copia de la escritura original del local? Hemos pedido nota simple pero no aparece nada al respecto.

Estamos bastante desesperados y cualquier ayuda en este sentido es muy bienvenida. 

Atentamente,
Félix 

 
17011981
17011981
18/06/2013 10:14

De todas formas puedes pedir una nota simple a través de internet, cuesta 9 euros y en poco tiempo la tienes. Ahí veras si el origen esta en la escritura de división horizontal o en los estatutos, si aparece en la nota simple viene en escritura de división horizontal, si no viene en nota simple es probable que venga en estatutos o se acordó en junta.

Ya te digo que en cualquiera decesos casos cabe la posibilidad de acordar lo contrario.

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17011981
17011981
18/06/2013 10:01

El uso y disfrute de un elemento común puede venir bien en la escritura de división horizontal como en los estatutos, siendo más probable que venga en estos últimos.

En cualquiera de los casos se podrá acordar en junta el quitarle ese uso y disfrute, de acuerdo con el artículo 17.1 de la lph será necesario UNANIMIDAD “1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".

En principio puede parecer imposible quitárselo, ya que si el vota en contra ya no hay unanimidad, sin embargo, pueden darse distintas situaciones, por ejemplo que ese propietario tenga deudas y por tanto carezca de derecho de voto, o que este ausente del domicilio y habiendosele notificado la convocatoria el no haya tenido acceso a ella por estar aunsente, que se le notifiqué el acta con el acuerdo, transcurra un mes y no impugne el acuerdo, quizás porque tampoco tuvo acceso a ella, puede ser frecuente que una persona de asente por ejemplo mes y medio del domicilio, tiempo suficiente para adoptar válidamente el acuerdo.

La verdad, no veo ético que la segunda situación se busque, aparte si se demuestra que fue convocada la junta de firma intencionada en esa fecha para que el no pueda votar, quizás pudiera hacer valer indefensión y que algún juez pueda darle la razón.

Pero si no se puede probar intencionalidad, porque no la hubo, es totalmente válido el acuerdo.

Espero haberte sido de ayuda.

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FelixVV
18/06/2013 09:40

Si??? Según tenía entendido era algo q aparecía en la escritura del vecino. Según lo q dices, la Comunidad podría "quitar" esa condición de uso?? Sabes donde podría fundamentar mas esa decisión? En la ley de propiedad horizontal?

Un saludo!

Felix

 
17011981
17011981
17/06/2013 23:06

El uso y disfrute de un elemento común a favor de uno de los propietarios, se debe acordar en los estatutos o en junta por unanimidad.

La clave la encontrarás ahí.

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FelixVV
17/06/2013 22:46

Elbonsai, 

muchas gracias por tu respuesta. La verdad la es que me ha aportado mucha luz. 

Pediré los planos del edificio al ayuntamiento para aclarar la situación del hueco de la escalera y así poder avanzar en este problema. 

De nuevo, muchísimas gracias por tu ayuda, 

félix

 
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elbonsai
17/06/2013 22:29

Entiendo que han pedido en el registro de la propiedad nota informativa sobre todo lo referente a la comunidad. Yo pediria también al ayuntamiento los planos del edificio para ver que es zona común y que pertenece a cada piso. En principio si por una zona común del edificio hay acceso a dicho patio, cabe suponer que ese patio no es de uso privativo. Si el hueco de debajo de la escalera es comunitario pues la junta debe decidir retirar el uso de este espacio que el vecino se ha apropiado a dicho vecino. Por otro lado la junta igualmente debe decidir el cambio de la cerradura de la puerta que es comunitaria y la llave debe estar en poder de la junta de gobierno de la comunidad, salvo que en junta se decida que los vecinos pueden tener llave de la misma cosa que veo poco favorable.

 

Fin del hilo
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