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Javierontour
18/06/2013 13:24

Obligación de retirar termo eléctrico en zonas comunes.

¿Puedo mantener mi termo eléctrico en el patio de luces?

5.793 lecturas | 1 respuestas

Buenos días,
Dispongo de un patio no accesible (tenemos sólo ventana) en la cocina que comparto con el vecino de enfrente y el cual está habilitado para tendedero (cosa que no podemos hacer, porque al tener solo 1m de altura nos arrastran todas las prendas con los cantos rodados del suelo). y para instalar los equipos de aire acondicionado Pues al comprar la vivienda saque el termo eléctrico al exterior, colocándolo en la pared exterior de mi cocina.
Ahora bien, el termo está "ilegalmente" instalado al no haber hecho la consulta a la comunidad de propietarios. Yo en la pasada reunión aporte el certificado del Instalador, diciendo que la instalación era conforme a la normativa y un informe de un ingeniero técnico, que certifica que la instalación del termo no produce ningún daño a la estructura del edificio (ya que algunos vecinos se habían quejado por este motivo).
En dicho patio de luces, ni puedo tender ni voy a instalar equipos de aire acondicionado, motivo por el cual saque el termo. Esto no estorba absolutamente a nadie.
En este momento, en la ultima reunión no se aprobó por la negativa de un vecino, y en el próximo pleno ordinario hay un punto definido como: "Medidas a adoptar sobre la colocación de termo eléctrico en el hueco del patio de luces".
Supongo que se acordará retirar el termo, ahora bien, quisiera saber si hay algo a lo que me pueda agarrar para no retirarlo, ya que volver a instalar el termo en otra ubicación sería una gran inversión. Además que este tema no le molesta a nadie, es más bien una cabezonería particular de algún vecino, ya que este patio esta diseñado para los equipos de clima y tendedero.

Y no se incumple el articulo: "Conforme el artículo 7.1 L.P.H. "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Gracias, un saludo

 
E
elbonsai
18/06/2013 16:04

Lo que usted refiere del articulo 17 de la LPH es referente a su piso o local, y usted ha instalado el termo en una zona común. Lo que usted llama una cabezoneria de algún vecino es el realidad una norma que hay que cumplir que es el respeto de las zonas comunes y sus usos. Aqui quien ha obrado mal ha sido usted y usted debe asumir los costes y las consecuencias que de sus actos se deriven, si la junta decide no permitir que la instalación se mantenga donde esta. Las zonas comunes deben ser respetadas en derechos y obligaciones al igual que las privativas, en general defendemos con mucho esmero lo privativo porque nos atañe , pero en lo tocante a lo común nos solemos creer con mas derechos que obligaciones. A lo unico que se puede agarrar es a que sus vecinos sean generosos y decidan no hacer valer el derecho comunitario que en este caso prevalece sobre el privativo. De no ser así le veo retirando el termo, porque de otro modo tiene el pleito perdido. Suerte.

 

Fin del hilo
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