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chefi63
20/06/2013 20:13

DERRAMAS

¿Estoy obligado a pagar una derrama por las mejoras en el portal B?

3.508 lecturas | 4 respuestas

Hola, soy nueva por aqui y necesitaría ayuda urgente para resolver una duda sobre una derrama que me puede llevar al juzgado y que me está quitando el sueño.

Vivo en una comunidad con dos portales, los llamare "A" y "B", cuando se construyó el edificio, VPO año 1983, al constructor le obligó la ley a hacer una vivienda para minusválidos y elegir un portal donde construyo una rampa para minusválidos. El portal "A" posee dicha rampa y vivienda. 

Los portales están muy bien comunicados por la planta alta de garaje de la comunidad, sin trabas arquitectónicas ninguna.

Ahora los vecinos del portal "B" quieren hacer una obra faraónica en el portal, un ascensor para salvar 5 escalones de 11 que tenemos, cambio de la fachada con puerta nueva de acceso y adecentar el portero eléctrico, el cuadro, de la calle. Presupuesto de 22000 sin sorpresas ( eso espero). Según he leído la LPH dice que eso se llaman MEJORAS en el portal y no obras de conservación. En la comunidad del portal "B" sólo hay dos vecinas de 75 y 80 años, una con problemas de locomoción y otra no pero ninguna con carnet de minusválido ya que alegan que con un escrito de un médico pueden exigir dicho ascensor-rampa.

Bueno pues según la LPH, al ser mejoras, no todos los vecinos están obligados a pagar la derrama, pasando a ser disidente. Ellos dicen que no es asi y necesitaría saber si yo interpreto le ley como me conviene o tengo razón ya que mi situación económica es muy mala y no puedo hacer frente a esa derrama y me van a llevar ante la justicia.

Gracias por vuestra ayuda.

 
L
lucia28036
21/06/2013 18:03

que cara dura la del administrador. COBRA PARA IR EL.  porque no le descontais las ausencia, no se le descontais al mes 50 euros por no asistir y comenzais a bscar alguien mas serio. YA ESTA BIEN, CON ESTOS MAULAS SACA CUARTOS, no son saca problemas.

 
arfegestion
arfegestion
21/06/2013 13:17

Buenas tardes según el art. 10.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.

 

El IPREM es un poco más de 532 €, así que si hay vecinos con ingresos inferiores a 1.330 € se anula el artículo.

Aunque el art. 11.3

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Y el art.17

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Con estos artículos, el art.10.2 protege aquellos propietarios que cumplen las condiciones económicas dispuestas.

Espero haberte ayudado.

Saludos

 

 

 

ARFE GESTIÓN
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C
chefi63
21/06/2013 10:46

Gracias lucia, ojala lo aclarara el administrador que no aparece ni por las reuniones, envia a una secretaria que tiene que es administrativa pero no tiene el titulo de agente de fincas urbanas.

El caso es que como la otra comunidad, portal "A" es para minusvalidos, la ley no nos obliga a colocar rampa ni otro acceso, ya que las dos comunidades están comunicadas.

Si, pasa la derrama de 3 cuotas, na menos que 1000 euros por vecino, cuando se paga 840 al año de comunidad. 120,45 al trimestre.

 
L
lucia28036
21/06/2013 00:31

si las obras no son de mantenimiento, no tienen obligacion de pagar si la parte de esa obra es mayor que tres cuotas.

distinto es ascensor o rampas... es decir obras e instalaciones para minusvalidos, que si hay obligacion de pagar, pero a veces la comunidad de madrid subvenciones para estos trabajos.

para evitar los disgustos que te estas llevando pregunta al administrador el tiene el deber de asesorar e informar a los copropietarios, es una de sus funciones. 

 

Fin del hilo
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