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dasagra
21/12/2013 15:37

vecino con discapacidad uiere ascensor

¿Puedo obligar a mis vecinos a repartir la derrama para instalar un ascensor si soy un vecino discapacitado?

4.247 lecturas | 4 respuestas

Buenas.
Soy un vecino discapacitado que quiere instalar el ascensor en la escalera.
Los que queremos poner el ascensor estamos en minoría. Se que la ley de accesibilidad me ampara. Pero no se si puedo obligar a los vecinos que no quieren a repartir la derrama entre todos

Agradecería me asesoren.

 
ADASgestion
ADASgestion
21/12/2013 18:52

se computan como votos favorables los que no asistieron a la junta y fueron citados debidamente, y en un palzo de 30 dias no se han opuesto a la votacion, por lo que seguramente la votación habra cambiado.

Si no han pasado 30 dias desde que recibieron el acta intente hablar con los que no asistieron para averiguar si les interesa e ascensor, y asi pueda cambiar la votacion.

por supresion de barreras arquitectónicas, se necesita la mayoria del nº de vecinos y la mayoría de las cuotas

 

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dasagra
21/12/2013 18:20

mi pregunta es hasta que punto puedo obligar legalmente a pagar la derrama a unos vecinos que tienen la mayoría en la votación,

la votación salió 8 si 12 no

 
D
dasagra
21/12/2013 18:13

hueco hay suficiente, lo único que habría que modificar el contador de la luz, y ampliar el voltage

 
ADASgestion
ADASgestion
21/12/2013 17:45

sino hay problemas tecnicos para su instalación aplique el art 10.b de la LPH

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

y el ast 17.2 de la LPH

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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