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Perigato
26/06/2013 12:27

Ayuda antena y zonas comunes

¿Qué normas se aplican en una urbanización de adosados en Valencia?

3.991 lecturas | 3 respuestas

Buenas,

Ante todo muchas gracias y hola a todo el mundo ya que soy nuevo. Os planteo unas cuestiones o problemas que tengo en mi comunidad, sobretodo porque este sábado es la reunión anual que hacemos.

Se trata de una urbanización de adosados en valencia, en la playa. Por lo que tengo entendido no es privada la misma, pertenece al ayuntamiento. Son dos filas de 19 casas adosadas, y tanto el huevo que hay en medio como la carretera que rodea los bungalós para acceder a los garajes son del ayuntamiento, es público puesto que ellos se encargán de alumbrado, cortar palmeras, basuras, etc... En la parte de alante hay un club social que es privado y una explanada de césped qe también es del ayuntamiento, puesto que el césped lo corta el ayuntamiento. En esta misma parte hay unas 10 plazas de parking delimitadas que también son públicas, es decir, lo único privado es las casa, el bar social, la pista de tenis, la piscina y ya esta. El resto de accesos y plazas es público para el qe quiera entrar, puesto que es un acceso a la playa.

Las dudas don las siguientes, por un lado van a proponer que los perros(yo tengo uno) tienen que ir atados siempre, y que no puedan acceder a las 20 metros cuadrados de césped que hay(q son del ayuntamiento). Mi pregunta es, no es un poco absurdo proponer eso puesto que las zonas donde dicen que tienen qe ir con correa son públicas del ayuntamiento y ellos no son nadie para decírmelo? Sobretodo porqué la ley general en cuanto a animales es clara, tienen que ir con correa. Por el mismo motivo, si en lo que es la carretera que circunvala los bungalós, que pertenece al ayuntamiento, la gente aparca mal, en doble fila o en la puerta de sus garajes para no meterlo dentro, se puede exigir que no dejen ahí los coches debido a que están mal estacionados en la vía pública?

Por otro lado, en lo que es el bar social, que lo lleva la portera de la urbanización, no esta permitid fumar al ser un recinto cerrado y además restaurante,no? Y en las piscinas valladas se puede fumar?

Por ultimo y la que realmente más me afecta, hace unos 10 años me pide una antena individual( tenemos una colectiva para los 38 bungalós, una antena tanto de tele normal como de digital plus, arribado de esta la chinenea( son de 3 playas los bungalós), la cual me hicieron quitar por una tesón de estética, y lo que hicieron fue poner una colectiva de digital plus también. Los últimos años hemos tenido problemas con la antena colectiva, no se veía bien, aunque actualmente funciona. Resulta que hay ya 12 vecinos que se han puedo si antena individual, no he dicho nada porque no soy de los que guardan recor. El problema es que en la reunión de este sábado van a proponer quitar la antena colectiva, o en el momento que se averié no arreglarla, y además que los propietarios que tienen su antena individual no paguen la colectiva. La pregunta es, esta permitido poner antena individual? Esta permitido negarse a pagar la colectiva? Esta permitido aprobar quitar la antena colectiva y que cada uno se ponga la suya habiéndome hecho quitar la mía hace unos años? Y en caso de que se proponga, con cuantos votos se puede aprobar dichas decisiones?

Muchas gracias de nuevo y a ver si alguien me ayuda

 
P
Perigato
30/06/2013 10:52

Muchas gracias a los tres, pero una cosa más, si en su tiempo me hicieron quitar mi antena particular porque decían que por estética no se podía, yo podría decir ahora que quiten también las suyas? Por otro lado, cuando votemos hoy sobre la antena, con 1/3 de los votos se puede aprobar quitar la colectiva? Esos votos es del total de viviendas o de viviendas que estén en la reunión. Muchas gracias de buevo

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
26/06/2013 19:48

Hola perigato intentaré ser lo mas claro y conciso posible aunque el compañero elbonsai  ya te ha contestado suficientemente.

1.- BIENES PÚBLICOS: En ningún caso podrá la junta de propietarios delimitar o regular el uso de un bien público. Como bien dicen ustedes, aténgase a lo que establezca la Ordenanza Municipal que para eso está.

El único competente para sancionar será en esta caso el Ayuntamiento por infraccion de la Ordenanza correspondiente.

2.- APARCAMIENTO:  En lo referente al uso indevido de la vía publica used mismo se ha contestado. Llame a la policia y denuncie el mal estacionamiento de los coches o mande un escrito a su  Ayuntamiento  explicándoles lo que sucede y solicite un mayor control del problema.

3.- FUMAR EN PISCINA: La ley antitabaco permite fumar en la piscina (excepto en la zona acotada de la piscina infantil incluyendo la zona de los bancos, en las zonas cubiertas, y en los recintos de los pasos de las otras piscinas).
La ley permite que el propietario decida si permite o no fumar en su propiedad. Siendo nuestra propiedad común a todos los vecinos, se entiende que en votación de la junta de propietarios se puede acordar prohibir fumar.
En definitiva: actualmente debemos acudir a la ley que permite fumar en la piscina. Sabiendo, eso sí, que en junta puede aprobarse otra cosa.
Según la interpretación que el Colegio de Administradores de Madrid efectúa de la normativa anti-tabaco, está prohibido fumar:

- En centros de trabajo, públicos o privados (incluidas las Comunidades de Propietarios), salvo en los espacios al aire libre.

- En los ascensores y montacargas.

- En los parques infantiles y zonas de juego infantiles aunque estén al aire libre, incluida la zona infantil de las piscinas comunitarias.

- En todos los demás espacios cerrados que sean de uso público o colectivo (como las Comunidades de Propietarios o los edificios en arrendamiento vertical), incluidos portales, pasillos, escaleras, descansillos, gimnasios comunitarios, cuartos comunitarios, por supuesto garajes, etc.

4.-  ANTENAS: La junta de propietarios podrá, siempre que se alcancen las mayorias necesarias (1/3) adoptar los acuerdos que estime oportuno en referencia a las antenas colectivas o privadas si bien mientras que la antena colectiva este en funcionamiento todos los vecino estarán obligados a participar en los gastos de mantenimiento. Otra cosa es que la supriman y decidan que cada vecino ponga la suya y corra cada uno con sus gastos.

Creo que con esto está todo. De todas formas si me he dejado algo en el tintero o algún dato esta mal dímelo sin problemas. Un saludo.

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E
elbonsai
26/06/2013 13:52

Hola, para ser su primer tema es extenso.... yo intentaré no perderme a fin de no confundirle .Lo de los perros la comunidad no puede legislar sobre zonas públicas, eso lo hace ya su ayuntamiento que como bien dice tiene normas al respecto. Lo que si pueden es denunciar al ayuntamiento si tienen pruebas de que alguien las incumple. Por lo tanto si sacan  adelante un acuerdo contrario a ley,  pues con limitarse a cumplir la ordenanza municipal lo que añada la comunidad sobre ese bien público no sirve ni obliga a cumplir. Eso si vote en contra para que conste en acta ( que siempre es bueno). E n cuanto a lo de  la antena, la comunidad puede aprobar no sutituir por otra la antena colectiva cuando esta deje de funcionar, y por lo tanto acordar que cuando esto suceda cada vecino se instale la suya. Pero mientras este la colectiva funcionando NO puede EXIMIR a los vecinos que tengan una propia de los gastos que la colectiva genere. Sino la usan su problema, es a día de hoy un elemento común acordado por la junta y la ley dice que el no uso de un elemento común no exime del pago de su mantenimiento. Eso vecinos que hoy tienen la suya a parte en su día aprobaron la colectiva es por ello que mientras exista tendrán que contribuir en la medida que les corresponde.

 

Fin del hilo
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