Vamos a ver si no me equivoco y si no que me corrijan.
Por el ayuntamiento hay dos tiempos de prescripción,por obra menor y obra mayor.Mira en el mismo si no han prescrito,en mi ciudad la obra mayor son 4 años y la menor 1 año.Pasado estos tiempos de prescripción olvídate del ayuntamiento.
Ahora ya sería cuestión del juicios,hay varias formas de presentar la demanda con sus respectivos tiempos de prescripción y características.
Si se hace para devolverlo al estado natural en el que estaba antes de la obra,el tiempo es hasta 30 años para que prescriba,hay que demostrar que esa obra no ha pasado de esos 30 años,cosa que tendrás fácil por lo que comentas,y lo bueno para ti al realizar la demanda de esta forma es que el que ha realizado la obra es el que tiene que demostrar que tiene los permisos adecuados,entre ellos el de la comunidad en un acta,el ayuntamiento,etc.
Es así como he dicho para devolverlo al estado natural??