Ojo con la redacción del artículo 10.3.b) porque habla de acuerdo de 3/5 del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación
Esto quiere decir, que no es suficiente con 3/5 de los asistentes a la junta, sino del TOTAL de propietarios. Y si en una comunidad son 100 propietarios con cuotas idénticas, y sólo se presentan 50, no se podría considerar que hay acuerdo por 3/5 del total de propietarios. Falta de quorum.
Y no se contaría el voto ausente como favorable "por omisión", ya que la nueva redacción del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, se excluye contar el voto ausente como favorable cuando
a) no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo
b) en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo
Al ser el cerramiento de terraza un aprovechamiento privativo, se necesitaría el voto EXPLÍCITO y FAVORABLE de 3/5 del total de propietarios, sin poder contar con los ausentes en junta.
Todo ello sin perjuicio de que no se puedan acoger al artículo 10.3.b) porque no se considere una mejora energética u otro motivo.
Editado por blokee 03/09/2013 19:18