Muchas gracias por su respuesta antiquo, pero, en el caso de que dicha ayuda se hubiese concedido a favor de la comunidad, ¿Seguiría yo estando en la misma posición o por el contrario sería yo el beneficiario por correspondencia del coeficiente de participación de la finca?
Esta duda me surge de leer un post similar de este mismo foro, iniciado por el usuario okada, en el cual se remite la duda al art.3 B de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, apartado que cita textualmente:
" b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley."
y de un artículo de una web que plantea hechos similares, el cual cita como fuente el portal de internet "www.elderecho.com" y es el siguiente:
http://www.venue.es/a-quien-corresponde-la-devolucion-de-una-subvencion-al-propietario-al-solicitarla-o-al-propietario-en-el-momento-de-recibirla/
Siento ser un poco agobiante con el tema, pero antes de iniciar un conflicto vecinal, que se sabe donde empieza pero no donde acaba, prefiero tener bien asentadas las bases para reclamar con cabeza y sin lagunas, no obstante, me han sido ambos de gran ayuda, lo que agradezco enormemente.