Volver al foro
Tisan
Tisan
18/10/2013 14:51

Impugnar acuerdo de comunidad

¿Es posible quitar la celosía de la terraza tendedero sin autorización de la comunidad?

7.516 lecturas | 9 respuestas

en  una primera reunión, acordaron poder quitar la celosía de la terraza tendedero. impugne el acuerdo por no estar en el orden del dia.

en segunda reunión, ponen el punto de quitar la celosía, ala hora de exponer los pros y los contra llegado mi turno expongo que la ley de P.H. y el ayuntamiento no lo autoriza. salvo que se presente un estudio de modificación de fachada, y por supuesto con un acuerdo unanime de los propietarios. hicieron caso omiso y pasaron a la votación 9 a favor y 7 en contra. somos 40.

los ausentes se creeran que la pueden quitar con autorizacion de la comunidad y pagaran las consecuencias. se puede hacer algo para que esto no ocurra.   MUCHAS GRACIAS y un saludo 

 
Tisan
Tisan
17/11/2013 12:07

Doy las gracias a Miguel Sercos y Tio Helio. por el interes tomado,

respecto a lo de la unanimidad solo deciros que si una sola persona tiene sentido común y le asiste el derecho ¿ porque negárselo ? Los cerramientos de terrazas suponen la no conservación de las mismas, Con el tiempo se oxidara y caerán a la calle. los aires Acondicionados con el tiempo pasara lo mismo. los cerramientos de terrazas tendederos que no ponen o tapan para no pasar frió los respiraderos del gas, son motivo de muertes dulces por monoxido de carbono y explosiones de gas, y a si etc. etc. hoy en día nos creemos repúblicas independientes, y no es a si vivimos en colectivos donde tiene que prevalecer el respeto e interés común al individual.

Un Saludo y Gracias por dedicarme si tiempo 

 
T
Tiohelio
24/10/2013 00:23

Si se puede interpretar como dices,que puede ser,la unanimidad queda en nada,cosa que es conveniente desde mi punto de vista,la de obras y dinero que no se puede mover en este país por culpa de rencillas y la posibilidad de que un solo vecino decida.....

Creo que la unanimidad debe ir hacia extinguirse o casos muy concretos y contados,ojala la interpretación que haces sea en esa línea.Respetar el derecho a lo imprescindible con la unanimidad y el resto que decidan las mayorías.


Editado por Tiohelio 24/10/2013 1:18
 
T
Tiohelio
23/10/2013 21:24

Los art. 1-2-3-y 5 si hablan de tocar el título constitutivo para determinadas cosas que regula.

El art.4 regula la votación que se refiere a 3/5 y no habla nada de tocar el título constitutivo,en ningún punto.Con lo cual pasa a ser el equivalente al anterior de reformar la ley que exigía 3/5 y lo regulaba.

El art.7 regula el de mayorías simples(no el único),con lo cual que artículo pasa a regular ahora el requisito de 3/5???? pues como yo lo veo el art.4. sin tocar el título constitutivo.


Editado por Tiohelio 23/10/2013 21:26
 
ADASgestion
ADASgestion
22/10/2013 20:01

Necesitara por escrito lo que de palabra le ha comunicado el Ayuntamiento

Expone un comentario y nadie lo cree, es mas ni se cuestionan que pudiera ser verdad, pues mal hecho

Dice que han votado una cosa ilegal, pues lo unico que pued hacer es enviar al Administrador y al Presidente un Burofax, de que antes de comenzar la obra comprueben en el Ayuntamiento si se puede hacer o no. Aunque como tendrán que pedir ICIO, no van a ser tan acelerados de comenzar la obra sin licencia, ya sera el Ayuntamiento quien deniegue las obras, y lo votado si, deberá ser informado en la próxima Junta, que no

No merece la pena impugnación, espere a que pidan ICIO, o pida VD. escrito al Ayuntamiento de que no aprobara la realización de esas obras

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Tisan
Tisan
22/10/2013 13:37

Gracias Miguel por todo el esfuerzo que te estas tomando sobre este tema. pero nos estamos olvidando de lo importante.

1º el ayuntamiento (Móstoles ) no da permiso para quitar la celosía.

2º yo expongo en reunión lo comentado por el ayuntamiento y el     

     vicepresidente haciendo caso omiso pasa a votación.

3º es legal votar por algo ilegal, si un vecino que No acude a dicha reunión

     quita la celosía, es responsable, o puede alegar que le ha dado permiso

     la comunidad.

4º se puede impugnar dicho acuerdo o votacion

Muchas gracias de nuevo un saludo Tisan.

 
Tisan
Tisan
19/10/2013 14:21

Hola Miguel,  me baso en lo dicho en el ayuntamiento la mayoría seria para presentar un proyecto de renovación de fachada.

 
T
Tiohelio
19/10/2013 13:49

Eso de la celosía en la fachada no está regulado en el art.17.

Lo regulado y tiene sus propios artículos y votaciones distintas a unanimidad,es modiificar el título constitutivo referente a telecomunicaciones y energías renovables art.1.si se pone una antena en el tejado o placas solares se modifica el titulo constitutivo pero no requiere unanimidad por estar regulado en este artículo.

Lo mismo pasa para en el artículo 2,que se puede modificar para eliminar barreras arquitectónicas,el artículo 3 también regula mas cosas que afectan al título constitutivo,conserjería,vigilancia......

Pero esa celosía es parte de la fachada y a menos que se quite para poner antenas,placas solares,la caseta del conserje,eliminarlo para poner ascensor o rampas para discapacitados,por ejemplo.......no entra en ningún artículo que diga que esa votación no sea unanimidad.

Por lo tanto se aplica el artículo 6,a menos que se quiera meter con calzador alguno de los artículos antes mencionados(1-2-3).

El artículo 4 no habla nada del título constitutivo y de su posible modificación al aplicarlo,por lo tanto el que quiera que las quite a riesgo de su bolsillo.

 
T
Tiohelio
19/10/2013 01:05

Pues si esa celosia es parte de la fachada y/o de la estructura del edificio es modificar el título constitutivo y eso es por unanimidad.

6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 
Tisan
Tisan
18/10/2013 18:19

en primer lugar le agradezco su contestación, lo único que veo es que pueden pagar los que por su ausencia desconozcan el tema.  Agradecido

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento