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G
GESLMP
23/10/2013 16:42

MOROSOS

¿Pueden los nuevos propietarios negarse a pagar las cuotas hasta que inscriban sus propiedades en el registro?

1.379 lecturas | 3 respuestas

Buenas Tardes,

en mi edificio hay dos nuevos propietarios desde julio después de un juicio con el promotor de dos locales pero ellos afirman que no pagaran las cuotas hasta que no tengan inscritas las propiedades en el registro de la propiedad. Yo creo que ellos tienen que pagar porque, por varios motivo no han llevado las escrituras a registro, tienen ya la adjudicación por parte del juez y el título firmado antes notario.

Les pido que me ayuden facilitándome en que ley viene reflejado o afirmado desde cuando empieza el derecho a la propiedad

Muchas Gracias

Laura

 
B
buzomadrid
24/10/2013 11:59

Una persona es propietaria desde que firma la compra en el notario, si no la han llevado al registro es porque no quiere puesto que eso es una cosa que es potestativa, se puede hacer o no, recomiendo que si para no tener posibles problemas (EN EL REGISTRO APARECE A NOMBRE DE OTRO Y ESTE LO PUEDE VENDER O ETC......................).

Pero le digo si esa persona no paga es porque ne quiere.

SI ESTA EN EL REGISTRO A NOMBRE DE OTRO, Y LO COMPRO MEDIANTE ESCRITURA, ME PARECE EXTRAÑISIMO,

CUIDADO CON ESOS.

Para poder conseguir que seas tu el que eliges cuando se pasa por el registro es porque has pagado el bien al contado, ¿porque? el banco que te deja el dinero para pagar (hipoteca) se encarga él de instar su inscripcion en el registro mediante una gestoría de confianza para ellos.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/10/2013 19:39

el registro de la propiedad no es obligatorio, por lo que son propietarios desde la firma del contrato de compra-venta, a no ser que en la escritura estipule que los gastos de la comunidad sean pagados por X, cosa super dificil

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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E
elbonsai
23/10/2013 19:17

Desde que en el notario se firman las escrituras que les otorgan la propiedad del inmueble con todas sus cargas, derechos y obligaciones.

 

Fin del hilo
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