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16/11/2013 12:38

JUICIO DE EQUIDAD O IMPUGANCION JUDICIAL

¿Cómo impugnar el acuerdo de la junta de vecinos?

4.501 lecturas | 1 respuestas

Buenas en mi comunidad la promotora tiene la mayoría de pisos y en las votaciones siempre gana. Lleva así muchos años.

 

Leyendo e informandome creo que lo han estado haciendo mal porque si bien tienen más cuota no tienen más votos, por lo que no se ha dado la doble mayoría.

 

El asunto es que tenemos un administrador y creemos que está compinchado con la promotora porque cuando se le pregunta por esto da evasivas.

 

La pasada junta no pude ir, y cuando me notificaron el acta, idem de lo mismo. Y basta!!!, un grupo de vecinos nos hemos movilizado y vamos a pr todas.

 

La duda es si acudir al juzgado en juicio de equidad porque no se dió en la junta la doble mayoria, o por el contrario impugnar el acuerdo, ya que en el acta dice que la promotora al tener mas cuotas ganan y todo lo que se votó se aprueba.

 

Entre otras cosas, ellos siempre presidentes, no aportan las cuentas, no hacer obras de reforma, no limpieza...etc.

 

¿cómo se articularían ambas?, ¿hace falta abogado y procurador?,¿hay que pagar tasas? ¿costas?. y sobre todo los plazos, el acta me la notificaon el 4/11/13.

 

gracias y saludos

 
carreras2
carreras2
17/11/2013 12:13

Buenas tardes,

Lamentablemente es una situación usual, que genera gran conflictividad, y se nos plantea sobre todo en comunidades que acuden a nosotros en situaciones críticas.

 Un juicio de equidad sólo se puede promover cuando efectivamente hay un bloqueo entre votos y cuotas que impiden tomar acuerdos, que según relata parece ser lo que les ocurre. Pero hubo una junta, se tomaron acuerdos sin respetar los preceptos legales (nos basamos en las manifiestas suyas)y sólo le queda la vía de la impugnación. Impugnar es caro, abogados, procurador, tasas ¿tienen relevancia los acuerdos? ¿ votaron en contra del acuerdo quedando constancia en el acta?

 Pueden promover una nueva junta ( 25% de propietarios o cuotas es suficiente), tratando puntos importantes para el buen funcionamiento de la comunidad y armarse de una buena batería legal que sustente el principio de doble mayoría e imposibilitar así, la adopción del acuerdo, porque el promotor puede tener mil pisos, pero sólo un voto. Si no se logra un acuerdo, debe concurrir otra junta para tratar el tema. Si en esa segunda junta no se alcanza un consenso, podrán promover un juicio de equidad, procedimiento mucho más barato y rápido.
El administrador, ejerce las funciones de secretario en las juntas, no es la persona quien determina cómo se debe adoptar los acuerdos, ni puede, ni debe influir en la constitución del acuerdo en sí. Recuerden que es la junta de propietarios el órgano de toma de decisiones y no el presidente o un administrador. No vendría mal cambiar de administrador.

Espero haberles servido de ayuda. Busquen un buen administrador de fincas.

Saludos desde Tenerife.
 

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