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L
Luz22
17/11/2013 15:45

Como se interpreta coloquialmente esta modificación de LPH

¿Cuál es el límite de coste para la instalación obligatoria de rampas y ascensores en edificios?

2.864 lecturas | 6 respuestas

c.- A la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, se añaden ahora rampas, ascensores, pero con el matiz de que “el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Con ello, la opción de instalar estas rampas o ascensores para que sea obligatoria su instalación debe tener ese límite en el coste repercutido anual.

 
P
PEPE123
25/11/2013 19:57

MlSanSan dijo:

Gracias por la respuesta. En nuestro caso ademas el edificio esta protegido por su antiguedad y parece que la unica manera de instalar un ascensor es en el patio, perforando muros de carga para poder abrir las puertas y acceder a los descansillos. Hemos pedido presupuesto para silla salvaescaleras, que cuesta 10 veces menos que el ascensor y llega a la planta. ¿Entiendo bien si esta seria la opcion que podria exigirse? Gracias de nuevo.

 

La cosa se complica, perforar muros de carga ya es un tema algo más delicado.

 
M
MlSanSan
25/11/2013 11:23

Gracias por la respuesta. En nuestro caso ademas el edificio esta protegido por su antiguedad y parece que la unica manera de instalar un ascensor es en el patio, perforando muros de carga para poder abrir las puertas y acceder a los descansillos. Hemos pedido presupuesto para silla salvaescaleras, que cuesta 10 veces menos que el ascensor y llega a la planta. ¿Entiendo bien si esta seria la opcion que podria exigirse? Gracias de nuevo.

 
M
MlSanSan
25/11/2013 10:57

Este tema me interesa, porque el punto de la ley parece un poco ambiguo. Los vecinos del 4 han pedido que se instale, un ascensor y los presupuestos iniciales son equivalentes a 10 veces esas 12 mensualidades ordinarias, y con la agravante de que no llegaria ni siquiera a las plantas, si no que se quedaria en los descansillos entre los pisos. ¿Es obligatorio en ese caso la instalacion aunque lo pidan para una persona mayor de 70? ¿Que es lo que prevalece ahora? Gracias.

 
B
buzomadrid
18/11/2013 18:35

Una pregunta antes de poder faciitarle mi opinión, ¿en su comunidad existe una persona que tenga algún problema de movilidad?,  que lo tenga reconocido éste.

 
ADASgestion
ADASgestion
18/11/2013 10:10

Luz22 creo que debería consultar a un técnico todas las dudas que tiene, ha abierto muchos temas.

Una ley no se interpreta coloquialmente.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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L
Luz22
17/11/2013 22:12

Pues es.muy fácil, es un apartado de la modificación LPH 8/2013

 

Fin del hilo
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