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J
jolubel
24/12/2013 15:05

LOCAL SOCIAL EN SOPORTALES

¿Qué condiciones se necesitan para cerrar una parte del soportal y convertirla en un local social?

6.071 lecturas | 13 respuestas

Tenemos intención de cerrar una parte del soportal para hacer un local social. Las dudas que se generan están dirigidas al uso que se le va a dar: unos a favor de que sólo para reuniones de la comunidad y otros que también para otros usos como cumpleaños...

¿Qué resultado es necesario para la aprobación del cerramiento?

¿Necesita algún permiso del Ayuntamiento?

Para la aprobación de normas para su utilización, ¿es suficiente con la mayoría de los presentes y representados a la Junta General?

 

 

 

 

 
R
rlog
07/08/2014 12:35

¿ El soportal que queréis cerrar esta junto a una vivienda de algún propietario? ¿ que opina sobre un local de celebraciones, cumpleaños,etc junto a su vivienda ?

Aunque la modificación de la ley no requiere unanimidad para ciertos cambios en este caso según el articulo 10 de la ley de propiedad horizontal se necesita consentimiento de los vecinos afectados por una modificación no básica.

Un saludo

 
J
jolubel
03/01/2014 22:35

eme71, ya teníamos en cuenta lo de las tres mensualidades: no las supera.

Pepe123, estamos hablando de una superficie que no llega a 60 m2, y que, sin salida, (por tiene una reja que lo impide) tampoco se puede pasear mucho, (además tenemos un precioso jardín interior con grandes pasillos y bancos, donde si se puede pasear).

 

 
P
PEPE123
03/01/2014 20:33

MIGUELSERCOS dijo:

Hola.

Pepe, ¿en qué momento se estaría "privando del uso" a los vecinos?. Si es para hacer un local comunitario,  ¿a quién le privarían de usarlo?. 

Ni se otorga el uso y disfrute a un vecino (o más) en detrimento del resto, ni se hace inservible, ni se priva a nadie de usarlo.

En todo caso sería un cambio de uso.

Un saludo. 

 

Bueno, ese espacio "desaparece" ya que antes se podía usar, para pasear por ejemplo, y ahora se va a usar para otra cosa. Podemos decir que se trata de un cambio de uso. En cualquier  caso, pienso que con 3/5 sería suficiente.

 

 


Editado por PEPE123 03/01/2014 20:48
 
E
eme71
03/01/2014 14:38

Ojo con los 3/5, sí, como parece evidente se va a destinar una partida de gasto, el disidente o ausente no estará obligado si su participación supera el importe de tres mensualidades.

Por otro lado es importante establecer en la asamblea que se trata de un servicio que beneficia a la finca. De no ser así, el disidente podrá alegar modificación estética del edificio que al ser un elemento recogido el el art. 396 del c.c. requeriría unanimidad su modificación.

 
J
jolubel
02/01/2014 20:55

Gracias, Pepe123, por tu comentario. 

En el Régimen de Comunidad no se dice que se necesite la unanimidad.

Y para mí, el art. 17.4 dice claramente que son suficientes 3/5.

Estoy con Miguel, no sólo no se priva a nadie de su uso, sino que se le da uso a un lugar que está pérdido y sin tránsito siquiera de los propietarios.

Os mantendré informados.

Saludos.

 

 
P
PEPE123
02/01/2014 19:30

En principio, al ser una zona común debería ser necesaria la unanimidad. Pero teniendo en cuenta que es una zona común sin uso específico, y que privar a los propietarios de su uso no parece que cause perjuicio a los mismos, bastaría con 3/5.

Y, muy importante, como apunta miguelsercos, obtener la licencia municipal.

 
J
jolubel
01/01/2014 19:13

Agradezco su comentario MiguelSercos. Conforme vayamos dando pasos con el asunto os comentaré. Feliz año.

 
J
jolubel
01/01/2014 12:36

Gracias, Pasacero.

Como indicaba en mi comentario del 29/12/13, el Régimen de Comunidad inscrito en el Registro de la Propiedad nos dice:

Régimen de Comunidad:

B) Respecto a los elementos comunes del conjunto urbanístico.

e) Para cualquier alteración o modificación... se necesitará previa e ineludiblemente, acuerdo y autorización de la Junta General de Propietarios,

Y sinceramente creo que el Legislador, ha hecho las modificaciones expresadas en el art. 17.4 LPH para evitar que una o varias personas, paralicen las acciones de la Comunidad, siempre garantizando la defensa de sus intereses.

Para más, el soportal del que hablamos, esta junto a una puerta de acceso-salida de la Comunidad con una reja y no es una vía de salida, ni de movimiento de personas. Básicamente no tiene uso.

De ahí a asegurar que "a eso se le llama jugar con la ignorancia de los vecinos", va una presunción que su desconocimiento de mi persona, le aventura a un error con toda seguridad. Queremos mejorar la Comunidad y, si es posible, con el beneplácito de todos.

Feliz Año.

 
J
jolubel
31/12/2013 15:03

Gracias, MIGUELSERCOS. Ha introducido otro factor que es importante tener en cuenta: la edificabilidad, Haremos las consultas correspondientes.

Un cordial saludo.

 
J
jolubel
30/12/2013 10:02

Gracias por la paciencia Pasacero. Mi obstinación intento fundamentarla en las Normas y mi comprensión de ellas y no creo estar solo (al menos una buena parte de mi Comunidad también piensa así). Si no bastara con los 3/5 para nuevas instalaciones, ¿para qué el Legislador ha puesto el art. 17.4 de la LPH?

Por cierto, aprovecho para felicitarle por superar los 3000 mensajes.

Un cordial saludo.

 
J
jolubel
29/12/2013 19:43

Régimen de Comunidad:

B) Respecto a los elementos comunes del conjunto urbanístico.

e) Para cualquier alteración o modificación... se necesitará previa e ineludiblemente, acuerdo y autorización de la Junta General de Propietarios,

Creo que la Ley se ha modificado ya varias veces para "suavizar" la unanimidad que, de hecho, supone una paralización de las acciones de la vida de la Comunidad.

Siempre quien no esté de acuerdo puede ejercer su derecho tal como indica el art. 18 LPH. ante los tribunales.

 

 

 
J
jolubel
29/12/2013 11:59

Un local social no hace que ese lugar sea inservible para nadie.

Parece entenderse que esa coletilla lo que implica es que lo que se haga, debe ser de acceso universal. Por ejemplo, no se podría hacer si se quedara dentro de un portal y sólo los propietarios de éste tuvieran acceso, que no es, obviamente lo que ocurre con el local social donde todos pueden acceder para celebrar las Juntas Generales. Al menos esa es mi comprensión. ¿No te parece?

Gracias de nuevo.

 
J
jolubel
28/12/2013 20:13

Pasacero, gracias por responder.

He estado viendo la LPH en la última modificación de junio 2013, que copio más abajo. ¿Puede hacerse con los tres quintos o en que te basas para la unanimidad?

Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad
del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

 
Editado por jolubel 28/12/2013 20:14
 

Fin del hilo
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