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S
sofia36
02/01/2014 18:30

Se puede.

¿Es justo que dos propietarios decidan saltarse varios pisos para elegir al presidente de la comunidad?

2.948 lecturas | 5 respuestas

Una reunion comunitaria solo se presentan 2 propietarios de 10 que hay en la comunidad, y en la comunidad ser presidente es rotativo 1º1, 1º2, 2º1, 2º2,  y le tocaba ser presidente al bajo 1º pero los dos propietarios que asistieron a la reunion a decidido que pase a ser presidente el piso 3º2 se an saltado barios pisos.

Solo dos propietarios pueden decidir que sea presidente un propietario que no estaba ni presente en la reunion, saltando a varios vecinos que le tocan antes.

 
S
sofia36
19/02/2014 17:18

Hola.

Hemos hablado con el administrador y nos dice que en la reunion solo asistio un propietario ? y le preguntamos por que en el acta el mismo a escrito que asistieron 2 propietario.

Nos dice que hay una propietaria que le da por escrito su voto?.

Esto o se lo inventa o a lo mejor con un solo propietario no es valida la reunion, tampoco asistieron el presidente actual y al entrante. ( quien a decidido hacer esa reunion)

Le hemos preguntado quien presidia la reunion y nos dice que el mismo y le hemos dicho que el es un trabajador que le paga la comunidad y no es un propietario.

Saben como acabado esto ? nos a dicho que tenia trabajo y que si no estamos de acuerdo que impugnemos el acta.

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
19/02/2014 13:52

Da igual a la hora que convoquen la reunión , seguramente puedas impugnarla por defecto de convocatoria.

Los propietarios que hayan salvado su voto y los ausentes que en el plazo de 30 días naturales hayan comunicado su discrepancia al secretario de forma fehaciente pueden impugnar los acuerdos adaptado en la junta si están al corriente de pago.

 Convocar una Junta implica que hay que poner todos los medios necesarios para que TODOS los propietarios se den por enterados de que se va a celebrar.

En primer lugar, las Juntas Ordinarias se deben notificar, al menos, con seis días de antelación, y las Extraordinarias, con el tiempo suficiente para que todos los propietarios sean conocedores de ella.

En tal sentido, CADA propietario deberá comunicar al Secretario (si no existe dicha figura deberá ser al Presidente) el domicilio a efectos de notificaciones. Si no lo hace, se entenderá que este es el propio domicilio ubicado en la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, aunque no sea el propietario (por ejemplo, una vivienda alquilada).

Si en uno u otro caso, se intenta la notificación, y NO es posible, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Si  se celebro la junta sin que te hayan notificado personalmente la misma y en su lugar la pusieron en el tablón de anuncio saltando el paso de tener que notificarte personalmente pues puede  impugnarla . Yo personalmente se lo comunica a cada vecino por escrito

 

 
S
sofia36
06/01/2014 19:02

Hola yo pienso igual, en mi comunidad el administrador nos cobraba material de oficinas y se han realizado obras ilegales quitando una salida de humos y gases en los garajes.
Que casualidad que ahora que le tocaba ser presidente al único propietario que le decía al administrador las cosas que hace mal y de golpe se saltan varios pisos, para que le toque ser presidente quien mejor le vaya al administrador.
Las reuniones se realizan en días laborables a las 5 de la tarde o a las 10 de la mañana y si trabajas no puedes asistir.
Se celebran reuniones y solo asisten dos jubilados y hacen caso a todo lo que diga el administrador.
Pero como bien dicen, la junta debe decidir que se hace, pero cuando solo siempre hay dos propietarios en las reuniones, los demás solo nos queda acatar lo que digan.

Otro gran problema es que el administrador no esta colegiado y donde nos queda para hacer quejas, en los juzgados y quien tiene 5000 euros para realizar una demanda.

 

 
C
cabreatis
06/01/2014 12:47

Qué tal Sofia:

De las respuestas que te han mandado a tu pregunta,no hagas caso de todas.Alguna es interesada.Se saben la letra de la Ley,de una manera obsesiva,sin embargo no saben o no quieren aplicar la música.

A mi persona,le tocaba ser Presidente de una manera rotatoria,y se la saltaron.Por qué?.Sencillamente:debido a que al Presi y al Administrador no les interesaba.Se tenia que realizar una ITE ,y  conocían que si me nombraban,no habría irregularidades a realizar.Así fue:Hicieron la ITE,de la manera más acorde con sus intereses.

                        Cordiales saludos

 
S
sofia36
03/01/2014 18:49

Gracias ahora bien explicado lo entiendo mejor.

 

Fin del hilo
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