Da igual a la hora que convoquen la reunión , seguramente puedas impugnarla por defecto de convocatoria.
Los propietarios que hayan salvado su voto y los ausentes que en el plazo de 30 días naturales hayan comunicado su discrepancia al secretario de forma fehaciente pueden impugnar los acuerdos adaptado en la junta si están al corriente de pago.
Convocar una Junta implica que hay que poner todos los medios necesarios para que TODOS los propietarios se den por enterados de que se va a celebrar.
En primer lugar, las Juntas Ordinarias se deben notificar, al menos, con seis días de antelación, y las Extraordinarias, con el tiempo suficiente para que todos los propietarios sean conocedores de ella.
En tal sentido, CADA propietario deberá comunicar al Secretario (si no existe dicha figura deberá ser al Presidente) el domicilio a efectos de notificaciones. Si no lo hace, se entenderá que este es el propio domicilio ubicado en la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, aunque no sea el propietario (por ejemplo, una vivienda alquilada).
Si en uno u otro caso, se intenta la notificación, y NO es posible, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Si se celebro la junta sin que te hayan notificado personalmente la misma y en su lugar la pusieron en el tablón de anuncio saltando el paso de tener que notificarte personalmente pues puede impugnarla . Yo personalmente se lo comunica a cada vecino por escrito