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T
toexcar
03/05/2017 21:42

citación a junta

¿Cuáles son las normas para convocar una junta de propietarios y cuáles son los medios legales para hacerlo?

2.594 lecturas | 3 respuestas

En el dia de hoy a las 20 horas via telefónica he recibido una citación a junta ordinaria a celebrarse el proximo sabado dia 6 a las 18 horas ( es mi segunda residencia) que dista 65 kms. de mi domicilio habitual ( no hay administrador pues solo hay seis viviendas y uno de los propietarios que es el actual presidente tiene en propiedad dos de ellas) mis preguntas son las siguientes:

1ª ¿ Con cuantos dias de antelación hay que hacer las convocatorias  a las juntas?

2ª ¿ Es válida la citación via telefónica?

3ª  En este caso concreto ¿ cuales son los medios legales para que se me convoque a las respectivas juntas?   Muchas gracias

 
B
Blont
04/05/2017 15:55

Usted tiene que saber si es ordinaria o extraordinaria, supongo que sabra la diferencia, y si se le convoca para presentar unos presupuestos para unas obras, la junta es extraordinaria.

Al ser extraordinaria no existe tiempo minimo de convocatoria, y si le han avisado por telefono para el sabado y vive a 65 km. Pues tampoco es mayor problema y la ley lo permite

 
Asoin
Asoin
04/05/2017 10:14

Según el art. 16 de la LPH , las citaciones se practicarán conforme a las reglas del art 9 de dicha ley. En el punto 3 del art. 16 señala que para la convocatoria de Junta Ordinaria, debe citarse con 6 días de antelación y para las extraordinarias con el tiempo necesario para llegar a conocimiento del propietario (antes de la reunión de la Junta). 

Volviendo al art 9, en el apartado h) se determina que debe ser convocada por medio en que conste su recepción. Yo entiendo que difícilmente una convocatoria efectuada por teléfono pueda constatarse que se ha recibido la citación o notificación. Probablemente deberá ser la Comunidad de Propietarios quién deberá acreditar que el propietario fue citado . En caso contrario, es muy probable que pudiera decretarse por un Juez (llegado el caso) la nulidad de los acuerdos adoptados. 

Es cierto que pudiera tenerse en cuenta e incluso llegarse a tenerse por válido las citaciones hechos por la Comunidad de forma habitual, como si fuera una costumbre instaurada por años en la forma de citar la Comunidad por ejemplo vía telefónica , pero difícilmente podrá probarse que fue citado el propietario , especialmente si este interesa la nulidad. 

 
T
toexcar
03/05/2017 22:08

en modo alguno he dicho que sea urgente pues es una junta ( sin calificar si es ordinaria o extraordinaria) para hablar sobre unos presupuestos de obras para llevar a cabo en la comunidad. Gracias nuevamente

 

Fin del hilo
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