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candetf
06/01/2014 15:00

ASCENSOR COMUNITARIO

¿Cuál es nuestro derecho para que el ascensor suba hasta el quinto piso en un edificio de 5 plantas?

1.998 lecturas | 1 respuestas

Buenos dias

Vivo en un edificio de 5 pisos y el ascensor solo llega hasta la cuarta planta. En el 5º piso vivimos 2 propietarios mayores de 65 años.

¿Que derecho tenemos para que el ascensor suba hasta el quinto piso?

¿Podria alguien ayudarme?

Un saludo y gracias

 

 
Adminfergal
Adminfergal
07/01/2014 21:18

Creo que en la situación de los propietarios del 5º piso puede encajar el artículo 10 de la LPH. Sería importante que lo echaran un vistazo. Dice su apartado b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y en todo caso, las requeridas a instancias de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles su uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores, u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. NO eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, mas allá de las citadas mensualidades, sea sumido por quienes las hayan requerido".

De aquí podemos sacar las siguientes conclusiones:

- Que los propietarios que lo soliciten deberán ser mayores de 70 años o haya personas con discapacidad.

- Que si no se aprueba en Junta de Propietarios, una vez se incluya el punto del orden del día de la convocatoria según se establece en el artículo 17.2 por la mayoría de los propietarios que represente la mayoría de las cuotas de participación, siempre se podrá reclamar vía tribunales de justicia. Esto puede ser costoso para los propietarios del 5º piso.

- Supongamos que la obra es técnica y económicamente viable, que existe un propietario mayor de 70 años o tenga una discapacidad, que la Junta no ha aprobado la puesta en marcha de la obra por la mayoría según art. 17.3 de la LPH, que se reclame por los Tribunales. Lo que tendrán que tener en cuenta es que al resto de los propietarios solo se les podrá exigir 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el resto del importe del presupuesto lo tendrán que pagar los propietarios que hayan tomado la iniciativa para poner en marcha dicha obra. Pongo un ejemplo.

La comunidad tiene 4 propietarios por planta. O sea 20 vecinos y se paga una cuota de 60 euros por propietario y el presupuesto de llevar el ascensor a la 5ª planta vale 60.000 euros iva incluido.

Cada propietario pagaría como máximo 60X12= 720 €. 720X20vecinos= 14.400 €. El resto hasta los 60.000 €, o sea, 45.600 € deberían pagarlo entre los dos vecinos. 

Teniendo en cuenta que las subvenciones para ascensor están en punto muerto porque la Comunidad de Madrid o cualquier otra comunidad no tienen un duro, y el nuevo plan de rehabilitación para la ayuda a la instalación de ascensores está por desarrollarse y solo tendrán acceso los pisos con antigüedad superior a 30 años, tendrán que desembolsar cada propietario 22.800 €. Vds. y su economía tienen la palabra.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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