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A
area21
21/10/2014 18:54

Silla para discapacitado en piscina comunitaria

3.739 lecturas | 3 respuestas

Un discapacitado fisico del 37% puede pedir Silla para discapacitado para la piscina segun el articulo 10 de la LPH. ¿que condiciones se deben de dar?

un saludo

 
Anidagestion
Anidagestion
02/02/2015 10:34

Buenos dias.

En efecto, el Art 10.2 de  la LPH dice: "La comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesaria para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total (una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas públicas) no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por tanto, lo "adecuado a su discapacidad" queda definido de forma muy subjetiva. Así pues, si hay caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras, será la Junta de Propietarios la que deba resolver su necesidad o no, y los interesados podrán solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos por la ley.

Si al final se decidiera realizar la mejora, habría que calcular el importe de la misma y recalcar al interesado que la comunidad solo cubrirá los gastos hasta un importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el resto del importe, mas allá de las citadas mensualidades, será asumido por quienes las hayan requerido.

Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
www.anidagestion.es
Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
edddu
01/02/2015 22:30

Bueno, eso de que sería lo menos costoso...además, por el grado de discapacidad que dice es muy probable que no necesite entrar con la silla en el agua, por lo que las soluciones pasan desde la "silla grua" hasta escaleras adaptadas bastante más económicas.

Si quieren les paso opciones.

Saludos.

 
A
area21
21/10/2014 21:37

Esto dice la ley:

"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido"

Ahora que los expertos me lo traduzcan :)

 

Fin del hilo
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