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MANELGONZALEZFERNANDEZ
MANELGONZALEZFERNANDEZ
28/01/2014 12:40

Adjuntar un escrito al Acta.

¿Debe figurar un escrito de un propietario moroso en el Acta de la Junta de la comunidad?

4.049 lecturas | 3 respuestas

Buenos días en este momento estoy ejerciendo las funciones de secretario de la comunidad a la cual pertenezco, en la última Junta celebrada uno de los propietarios y como no estaba de acuerdo en que figurara la palabra recibos impagados en el resumen de las cuentas anuales que se le enviaron igual que al resto de los propietarios ( figuraba al mismo tiempo que estaban incluidos los gastos del ejercicio que se tenia que aprobar) un vecino de un local comercial, el cual es moroso por costumbre entrego un escrito a la Presidenta de la comunidad exigiéndole que lo escribiera en el Acta tal y como estaba redactado. 

Mi pregunta es: Tiene que figurar ese escrito en el Acta.

 

Muchas gracias

 

 
tomasadministradores
tomasadministradores
03/02/2014 12:26

El Acta la redacta y firma el Secretario y el Presidente, y debe recoger una serie de datos de forma obligaroria, asistentes, votaciones y acuerdos, pero nunca es obligatorio recoger la opinión de un propietario, que ademas no tiene en este momento derecho a voto en junta

Saludos

 

Tomás Administradores
Tochuelo, 16
Batres, Madrid
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Adminfergal
Adminfergal
29/01/2014 11:49

El concepto de "recibo impagado", es un concepto perfectamente aplicable a la hora de reflejar la situación del balance de la comunidad. Se entiende que el recibo impagado se produce a partir del mes siguiente en el que se haya producido la obligación. Por lo tanto si un recibo se debería haber pagado el día 5 de un mes y no se ha hecho o bien ha venido devuelto por el banco, el recibo está impagado. Se le puede llamar recibo impagado, derecho de cobro, deuda pendiente. Pero el fondo es el mismo. Si Vd. pone "deuda pendiente" engloba los recibos y otros sistemas de pago. Pero creo que el concepto de "recibo impagado" es un concepto perfectamente aplicable a su balance de situación. 

Desde luego yo como Administrador no subsanaría esta expresión, ni tampoco mandaría la subsanación a los demás propietarios. No es una subsanación a realizar sobre algo que altere el contenido de un acta. "Votación de propietarios, nombre de un proveedor de una obra, importe diferente de una obra, etc.". Estamos hablando de miscelanea desde mi punto de vista.

Un cordial saludo.

Miguel

Miguel Fernández
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fincasmistral
fincasmistral
28/01/2014 14:08

Buenos días,

Tal y como dice el artículo 19 de la LPH, que aconsejamos leer,  en el acta se reflejarán los acuerdos de la junta pero no tiene por que figurar un escrito redactado unilaterlamente:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

Saludos

FINCAS MISTRAL
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