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H
hydratos
28/04/2009 19:24

DUDA PRESIDENTE Y RECIBOS IMPAGADOS

4.347 lecturas | 2 respuestas
soy el actual presidente desde hace 4 años, que hago si nadie se quiere hacer cargo del puesto y no se a quien le toca...... y otra pregunta hay 2 vecinos que no pagan sus recivos, que puedo hacer. gracias
 
elenasf
elenasf
29/04/2009 21:28
Continuo con la respuesta de Jocuro. Una vez aprobada la liquidación de deuda (importante que en el Acta vaya detallado cada recibo y en la Junta donde se aprobo el presupuesto con ese importe de cuota)se manda un burofax con el detalle de la deuda al Propietario moroso, despues si no paga es ir al juzgado y meter un MONITORIO, no hace falta Abogado ni procurador.
 
J
JUCURU
29/04/2009 08:19
hydratos dijo:

soy el actual presidente desde hace 4 años, que hago si nadie se quiere hacer cargo del puesto y no se a quien le toca...... y otra pregunta hay 2 vecinos que no pagan sus recivos, que puedo hacer. gracias


Hola

Que un propietario repita en el cargo es absolutamente legal, siempre que la mayoria este de acuerdo, la Ley en su articulo 13, dice...
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio,

Y el articulo 16, dice...1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas

CONCLUSION A TU PRIMERA PREGUNTA. Lo correcto es que cada año convoques una junta para aprobar las cuentas y el nuevo presupuesto, si tu no quieres seguir puedes proponer que se haga el nombramiento del presidente, por sorteo, rotacion o por eleccion...se haga como se haga es obligatorio desempeñar la funcion...en mi opinion si eres una persona que te preocupas de las cosas y en tu comunidad hay desinteres, no dudes en seguir repitiendo que no hay nada malo en ello, todo lo contrario, lo importante es que la comunidad funcione bien.

En cuanto a tu segunda pregunta es muy sencillo, no permitas que alguien no pague, a partir del momento que venza la fecha que tengais establecida, quien no lo haga debe aparecer como moroso en las convocatorias, por tanto quien deba dinero ya debes mandarle un requerimiento (un escrito) para que lo haga, si no te hacen caso en la proxima convocatoria incluyes en el orden del dia APROBACION DE LIQUIDACION DE DEUDAS es un requisito que se necesita para despues reclamar el dinero por el juzgado, tu lo propones, la junta lo tiene que aprobar, reflejas en acta la autorizacion y sin abogado puedes ir al juzgado y pagarian seguro.... no permitas que no paguen porque si dejas pasar el tiempo serias responsable de que la comunidad incurriera en negligencia, tu obligacion es exigir que paguen.
 

Fin del hilo
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