Buenos días.
Es el R.D. 1720/2007 del Reglamento de desarrollo de la Ley Organica de protección de datos 15/1999 que le habla de este tema.
Concretamente el artículo 8.6 dice "Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante podrán conservarse durante el tiempo en que podrá exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica, ejecución de contrato o de la aplicación de medidas contractuales solicitadas por el interesado".
Deberán de ser prudentes a la hora de publicar datos privados de los propios vecinos. Si Vds. en su momento solicitaron subvenciones y esta ya se ha realizado y se ha conseguido el objetivo previsto, deberán hacer desaparecer dichos datos personales. Cuando vayan a solicitar otra subvención u otro tipo de solicitud dichos datos ya no le valdrán ya que toda esa documentación de Impuesto sobre la renta, etc. deberán actualizarla. El histórico que tenga no les valdrá.
Mi recomendación es que si dicha documentación ya no es pertinente deberán deshacerse de ella. No debe pasar dicha documentación de Presidente a Presidente y que todo el mundo tenga acceso a la misma.
Con relación a las posibles multas que se dan por publicar datos, le puedo decir que la Agencia de Protección de datos ha puesto multas hasta de 6.000 euros por hacer "públicos" datos privados de los vecinos.
Un cordial saludo.
Miguel.