Buenas tardes.
Entendemos que no existe ningún plan en el cual se incluye en un ambito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana, con lo cual descartaremos lo que dice a este respecto el artículo 10.e) de la ley de propiedad horizontal y nos centraremos en lo que dice al respecto el artículo 10.3.b
"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes
del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes
de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus
anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su
superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su
disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas
plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio,
incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente
para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando
concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la
Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados
y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos,y
por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la
determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La
fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la
naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre
las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de
Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los
interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos
en la Ley".
Dicho esto de la lectura se deduce que para aprobar la división del piso es necesario que el Presidente hubiera realizado una convocatoria mediante una Junta Extraordinaria de manera formal enviado a todos los propietarios la misma indicando los puntos a tratar. Si no se ha hecho se está incumpliendo la ley de propiedad horizontal. Primero por un defecto formal en la emisión de la convocatoria, con lo que si hay un acta de por medio que tiene que haberla, Vd. tiene tiempo para impugnarla y en segundo lugar en caso de que se pueda demostrar que todo se hizo teniendo en cuenta los requisitos necesarios para la convocatoria, dicha obra tiene que estar aprobaba por las 3/5 partes de los propietarios. Hablamos de los que estaban presentes y los que estaban ausentes. Recordar, que si vds. en un plazo de 30 días desde la recepción del acta no están conformes deben de enviar una carta al Presidente y/o al Administrador indicándole el voto negativo. Sino el silencio de los votos se entenderá de forma positiva.
Además de todo este procedimiento para realizar la obra, el Ayuntamiento requerirá la autorización administrativa según indica la misma ley.
Espero que el tema no se haya hecho de forma irregular. Si se ha hecho de forma irregular impugnen el acta (si es que existe) y por favor soliciten otro Administrador para su comunidad. No es merecedor de la confianza de la Comunidad.
Un cordial saludo.
Miguel.