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Mallorquina10
02/03/2014 12:27

Levantamiento del garaje

¿Quién debe pagar las reparaciones del garaje y la fachada de la comunidad?

2.672 lecturas | 4 respuestas

Hola agradecería mucho una ayuda , este año nos ha tocado ser vicepresidentes de la comunidad y desde hace un tiempo hemos visto que el garaje de la segunda planta se está levantando , hay unas grietas enormes , se nos inunda el ascensor del portal más bajó de nivel , en una pared corre el agua como sí fuese una cascada , hay grietas en la fachada . No obstante dimos aviso a la gestoria se hizo una reunión donde en ningún momento se habló de dinero , se dijo que se meterá un camión con una bomba para sustraer el agua e intentar localizar el problema y poner unas chapas para que no se siga , se habló de que el proyecto está bien , pero no estaba bien ejecutado, yo no pude asistir a dicha reunión y cuando tuve un momento me acerque a la gestoria a preguntar quien iba a pagar eso  y me dijo que los vecinos . No entraría en seguro decenal .? Me lo dijo una oficinista , la que llevaba nuestra comunidad , el jueve vamos a pedir una cita para hablar con el gestor como debemos actuar , no me parece transparente la gestoria  agradecería consejos gracias

 
39621158
39621158
14/03/2014 18:54

Me queda una duda, con respecto posteriores a 5 Mayo 2000.

Pto 1.- Si hay filtraciones de agua en garaje, provenientes de lluvia, se puede interpretar como defecto "decenal" .

Entiendo qye si se da, la constructora debería haber entregado la obra sin filtraciones de agua.

 

Gracias

 

 
M
merendero
11/03/2014 21:15

De temas técnicos, no entiendo, pero si te puedo decir lo siguiente:

-En la reunión que mantuvisteis el tema del garaje debería estar en el orden del día y se debió presentar un presupuesto que se sometiera a votación.

En caso contrario, la gestoría no puede disponer cuanto quiera y como quiera para llevar a cabo las gestiones que parte los vecinos estimen oportunas o incluso por iniciativa propia.

¿Estaba por tanto en el orden del día?

¿Se presentaron presupuestos con las obras a realizar y el importe de ellos?

¿Se aprobó el presupuesto en la reunión de propietarios? ¿Dicha votación estaba recogida en el orden del día?

¿Se ha levantado acta de los acuerdos de la reunión?

¿Cuál fue el resultado de la votación?

Para saber qué puedes hacer, es importante conocer al menos estos detalles.

Intentaré ver tu respuesta por si puedo ayudarte a tiempo.

Un saludo,

Merendero.

 

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
03/03/2014 18:41

Para los proyectos de obra anteriores al 5 de Mayo del 2.000:

1.- El vendedor es responsable por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. El plazo de reclamación es de 6 meses. En este apartado se incluyen realmente todos los defectos que pudieran surgir en el inmueble dentro de ese plazo de 6 meses desde la entrega.

2.- Si los defectos se tratan de los llamados "vicios ruinógenos", es decir aquellos que afectan a la construcción, su estructura... responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

En este apartado se incluyen por los tribunales una serie de supuestos como filtraciones o humedades, vigas, grietas,... que pueden venir de defectos estructurales. En la responsabilidad contractual de 15 años también pueden intentar incluirse los casos de defectos más leves que, sin embargo, puedan incluirse en lo que se denomina "incumplimiento de algunas condiciones pactadas en el contrato".

Para los proyectos de construcción posteriores al 5 de mayo de 2.000

1.- Por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. La responsabilidad podrá exigirse a la constructora durante diez años.

2.- Por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, el plazo de duración será de tres años.

.- El constructor también responderá de los daños materiales provenientes de vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, dentro del plazo de un año.

Conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación para que exista defecto “decenal” el daño material debe residir o afectar a un elemento estructural y  comprometer la resistencia mecánica o estabilidad del edificio. En estos casos, si una vez comunicados los hechos a los intervinientes en la edificación estos no ofrecen soluciones, debe ponerse de inmediato el caso en manos de un técnico especialista que evalúe el estado real del inmueble. Al igual que en el caso anterior, será necesario un informe pericial que evalúe los daños. A partir de ese informe se interpondrá la correspondiente demanda en caso de no lograr un acuerdo en vía negociada.

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M
Mallorquina10
02/03/2014 22:38

Por favor necesito algún consejo más , cual sería el modo de actuar ?

 

 

Fin del hilo
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