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losil
losil
06/03/2014 09:30

Cuotas comunitarias Locales comerciales

¿Qué debo hacer ante el pago de cuotas comunitarias en mis locales comerciales?

2.388 lecturas | 4 respuestas

Bnos días,

tengo unas dudas y por más que pregunto, cada uno me dice una cosa... a ver si hay algún experto aquí que me pueda asesorar.

Soy propietaria de dos locales comerciales, desde hace 35 años, que pertenecen a una comunidad de 17 viviendas con cuota de participación de 5 % cada una y 4 locales con 3,75 % cada uno, según escrituras y estatutos.

Nunca me han convocado a las reuniones de la comunidad, nunca han querido darme llave de entrada al zaguán, por si el contador de un local saltaba, o ocurría cualquier cosa y tuviera que desconectar tanto el de luz como el de agua y nunca me han reclamado ninguna cuota mensual comunitaria.

En el mes de Febrero me convocan a una reunión para decirme que a partir de ahora tengo que pagar comunidad como todos los vecinos, excepto del gasto de ascensor. Pero sólo mis dos locales, los otros dos no tienen que pagar y ni siquiera han convocado al dueño.

También me piden que pague un recibo extra de reparación de tuberias de desagües, aunque yo las mias las independicé hace años y las hice de los locales directamente a las de la calle.

Esta semana van a ponerme los contadores de luz y agua en cada uno de mis locales, ya que a pesar de exigirme el pago de las cuotas comunitarias siguen sin darme llaves de entrada al zaguán.

Según los estatutos de esa comunidad, los locales no pagarán comunidad. Sólo los dos locales que lindan con el zaguán (uno de ellos mío), si hacen una puerta que los comunique con dicho zaguán, pagarán comunidad excepto de los gastos de ascensor. Yo a día de  hoy no he abierto puerta que comunique el local con el zaguán de entrada a los pisos.

No quiero dejar de pagar lo que me corresponda legalmente, pero tampoco quiero pagar lo que no deba.

Que debo hacer?? que es lo legalmente justo y correcto??

Muchas gracias anticipadas a quienes me puedan ayudar
 

 
losil
losil
06/03/2014 13:38

pasacero, gracias por tu información y ayuda.

Referente a la puerta comunicando en portal, no tengo intención de hacerla, pero en escritura pone que puedo hacerla y en estatutos que si la hago pagaré comunidad, excepto ascensor.

Un saludo.

 
Adminfergal
Adminfergal
06/03/2014 12:20
La ley de propiedad horizontal está cambiando permanentemente. La Ley de Propiedad horizontal es del 21/07/1960. Una de las reformas importante se hizo por la ley 8/1999 de 06/04 y la ultima reforma importante es de la ley 8/2013 de 26/06. Pero en relación a su situación tiene que tener en cuenta los artículos de la ley sobre quién esta obligado a pagar:
- Art. 5 de la LPH. "En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local". Esta cuota de participación podrá modificarse por acuerdo de todos los propietarios existentes.
- Art. 9 e). "Son obligaciones de cada propietario contribuir con arreglo a las cuotas de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
Mírese bien lo que dice el título constitutivo y los estatutos con respecto a su cuota de participación. En función de lo que le indique es lo que tendrá que pagar.
Un cordial saludo.

Miguel.
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
losil
losil
06/03/2014 11:57

Muchas gracias Miguel.

Ellos dicen que ha cambiado la ley y que ahora tienen que pagar todos por igual y por eso pretenden cobrarme a partir de enero del año pasado.  

Es cierto que ha cambiado la ley?

Yo digan lo que digan los estatutos les he dicho que los gastos generales,  estoy de acuerdo en que debo participar con mi cuota, pero que lo otro lo consultaría

Un saludo..

 
Adminfergal
Adminfergal
06/03/2014 11:13

Buenos días Losil.

Lo legal es que cada propietario debe contribuir con su coeficiente en base a lo que digan el título constitutivo a través de la Escritura de obra nueva y división horizontal o bien de los estatutos de la comunidad. Si dicen los estatutos que vd. no debe pagar comunidad porque no tiene abierto puerta al zaguán, pues está claro que no debe pagar. Ahora bien, es raro que no tenga que pagar nada para el mantenimiento de la comunidad si tiene un local que está en un bloque de propietarios. Entiendo que si debería participar en temas de fachada, cubiertas, conducciones pluviales, etc.

Lo que pone en los documentos públicos inscritos en el Registro, es en lo que vd. debe participar. Si dice que no, es que no. Ellos pueden intentar obligarla, pero saben que no podrán hacerlo legalmente porque se encontrarán con que la justicia no les dará la razón.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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