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noguci33
06/03/2014 17:47

Instalacion de ascensor y dudas de la ley del 2013

¿Qué requisitos se necesitan para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

4.083 lecturas | 6 respuestas

Hola:
Espero que me ayuden en este tema en el que expongo dos dudas sobre la instalación de un ascensor:


1) Mi comunidad quiere instalar un ascensor. Sé que ha cambiado la LPH en 2013 respecto a este tema y ahora se necesita solo la mayoría de votos para la aprobación de instalación de un ascensor.  En nuestro caso el ascensor parará en las entreplantas del edificio, (creo que así no salva barreras) y por lo tanto, ¿se necesitaría otra cuota de votos? ¿Cuál?
2) La segunda duda son dos pequeñas cocheras que tiene el edificio. Los propietarios no viven en el bloque, ni poseen en él otra propiedad. Creo que la nueva LPH del 2013 dice que también deben participar en el pago de instalación del ascensor ¿Tienen algún derecho a la hora de votar y tomar decisiones?


Espero que me puedan ayudar y muchas gracias.

 
G
Granada23
13/03/2014 20:17

Hola muy buenas.

Tengo una duda, soy presidente de una comunidad de 12 vecinos, 4 por planta y 11 cocheras o bajos comerciales que entran a los locales por la vía pública sin utilizar el portal.

Mi intención y la de la mayoría de los propietarios de los pisos es que queremos instalar un ascensor modificando las escaleras, ósea tirándolas y haciéndolas de nueva construcción con hueco para el elevador.

Mis preguntas son las siguiente:

- Que mayoría hace falta para que se apruebe el proyecto? yo entiendo que se aprueba con la mayoría de los asistentes en la reunión que a su vez sea la mayoría de las cuotas de participación.

- Están obligados a pagar las 11 cocheras su cuota de participación aunque no lo utilicen? yo creo que si por lo que he ido leyendo que la obra afecta al edificio entero, pero si se niega a pagar la instalación se puede reclamar la deuda?

- Una vez votado, que plazos se dan, para que se haga efecto lo acordado en reunión el acuerdo de la instalación del ascensor?

 

Por otra parte en otra comunidad de vecinos también queremos poner ascensor compuesta de cinco plantas con cuatro vencinos cada una.

En esta ocasión la instalación pasa por los lavaderos de dos viviendas por planta, entiendo que hace falta unanimidad por parte de los que tienen que dar un trozo de su vivienda y mi consulta es, si dos de ellos no quieren dar parte de su morada que se puede hacer?

Gracias.

 

 
F
Fixin
11/03/2014 15:22

Como afirma la SAP Madrid de 31 mayo 2012, cabe considerar necesaria la obra aun cuando no elimine por completo la totalidad de los obstáculos, sí lo hace en la medida máxima posible en función de las peculiaridades del edificio, contribuyendo en todo cuanto se puede a mejorar la calidad de vida de los minusválidos y habitantes de los inmuebles y a su integración social. Afirma dicha sentencia que lo adecuado y fácil a que se refiere el art.3.1.b Ley 15/1995 de 30 mayo 1995, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad., ha de interpretarse en relación a las circunstancias concretas del caso, pues la finalidad de la norma no es la de establecer un mecanismo de solución total y absoluto en la superación de acceso a las personas con discapacidad ambulatoria, y menos que sólo deban removerse o superarse los obstáculos cuando se consiga de forma completa, sino que sean suficientes para permitir a esas personas la integración social mediante el acceso a una vivienda digna y adecuada, tal como así se recoge en la exposición de motivos de dicha Ley, de manera que si las formas constructivas del inmueble no permiten soluciones mejores, pero las que se proponen facilitan en gran medida el acceso a las viviendas hasta hacerlos adecuados o suficientes, se debe entender cumplido el objetivo de la norma.

Texto extraído de la Base de datos de Propiedad Horizontal de El Derecho Editores.

 
Adminfergal
Adminfergal
11/03/2014 14:59

Ok. Gracias.

Hago un par de consultas a Arquitecto e Ingeniero y con lo que me digan sobre este tema os cuento.

Un saludo.

Miguel

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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Adminfergal
Adminfergal
11/03/2014 10:28

Buenos días.

Su pregunta es muy interesante y no me ha quedado mas remedio que consultarla a un Ingeniero especializado en el montaje de ascensores y que lleva ya unas cuantas obras hechas.

Me ha comentado que las subvenciones si pueden solicitarse y no habría ningún problema en concederlas en Madrid, por lo menos según la ley anterior desarrollada por la Comunidad de Madrid. La nueva que tiene que legislarse no lo sé. Tenga en cuenta que en cada Comunidad de esta España nuestra, puede legislarse en base a la nueva ley sacada por el Ministerio y pendiente de desarrollar por diferentes Comunidades.

Pasacero, por favor a ver si me puedes enviar la información que nos has aportado en la página web de redconvive.com. Un copia y pega del artículo. Podrías enviármela por correo electrónico?. Muchas Gracias.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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N
noguci33
10/03/2014 15:40

Muchas gracias por toda la información que me están proporcionando y que me será muy útil para poder actuar. 

Respecto a toda mi problemática con la instalación del ascensor de mi comunidad creo que al final tendré que utilizar la impugnación de actas. Deseaba saber si podrían recomendarme un buen profesional en mi ciudad, Cáceres, que pueda ayudarme en este tema.

 
Adminfergal
Adminfergal
10/03/2014 11:32

Hola.

Mi opinión en este caso es distinta a la opinión de Pasacero. En principio tengo dudas de que no se pueda instalar el ascensor a la altura de la plantas. No es que no se pueda hacer, posiblemente es que si se hiciera, habría que cambiar la propia escalera y como está distribuida con el consiguiente coste para la comunidad. Es posible que hacer este proyecto podría costar el doble que la instalación del ascensor a las entreplantas. Se salvan las barreras arquitectónicas ?. Claro que si. Si hay una persona mayor de 70 años o bien alguna persona inválida, el hecho de no tener que subir 4 o 5 plantas andando ya supondría una gran mejora en la accesibilidad. Si se necesitara poner un salva-escaleras para los peldaños hasta su puerta, habrá que ponerlo con las mismas mayorías. Por lo tanto desde mi modesta opinión requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Con respecto a la segunda pregunta se estará a lo que digan el título constitutivo o bien los estatutos al respecto. Si estas dos cocheras participan en los gastos de la comunidad en función de sus coeficientes y no están exentas del pago de los mismos, aunque no disfruten del ascensor están obligados al pago de la instalación. Igualmente esto sirvfe para los posibles gastos de mantenimiento. Mire por favor el título constitutivo con detalle. 

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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Fin del hilo
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