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Andres_84
16/03/2014 22:25

Mayorías cualificadas y segunda convocatoria

¿Es válido el resultado de una votación sobre eliminación de barreras con mayoría simple de propietarios y cuotas presentes?

2.161 lecturas | 1 respuestas

Hola. A ver si podéis resolverme esta duda: En una votación sobre eliminación de barreras adoptado por el voto a favor de 40 por ciento de enteros y el 20% en contra en segunda convocatoria, es válido por haber mayoría de propietarios y cuotas de los presentes, o no, porque requiere la cualificada sobre el total de la comunidad. Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
18/03/2014 18:51

Buenas tardes Andres.

Dependerá el tipo de perfil de personas que vivan en tu comunidad.

El artículo 10...b de la ley de propiedad horizontal, dice que tendrán obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, y en todo caso las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el caracter obligatorio de estas obras el hecho de queel resto de su coste, mas allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Si no estuvierais en este primer punto porque nadie haya requerido estas obras se puede aplicar el art. 17.2 de la LPH que dice "Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, y en todo caso, el servicio del ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. 

Cuando se adapten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligado al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si deseas mas información sobre las mayorías necesarias para la instalación del ascensor puedes verlo en mi blog en la siguiente página:

http://www.adminfergal.es/html/esp/13531/ascensores_mayoria_necesaria_coste_instalacion_subvenciones_y_tramites.html

Espero haya contestado a tu pregunta.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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