Buenas tardes Jose Francisco.
El título constitutivo escriturado y entregado en el Registro de la Propiedad es la Escritura de obra nueva y división horizontal. Por lo tanto se podría decir que es lo mismo.
Dicho mas técnicamente. "Es un acto o instrumento jurídico, normalmente formalizado en una escritura a la que se le denomina División Horizontal, por el cual se determina jurídicamente la individualización de cada piso, local, plaza de garaje, trastero, etc., elementos privativos susceptibles de tener una titularidad y aprovechamiento independiente y la determinación de los elementos comunes del edificio. Además en la división horizontal deberá indicarse cuotas de participación, servidumbres, servicios e instalaciones, etc".
Otra cosa es que en el Registro de la Propiedad exista una obra en construcción y que se decida incluir en el registro a expensas de que se entregue el certificado final de obra por parte de la constructora y esta se inscriba en el Registro. Podría darse el caso (solo para casos antes del 2003). Conozco uno, donde se inscribió la obra en construcción y no el certificado final de obra y no pueden vender sus pisos hasta que este tema no se regularice. Pero este es otro tema.
Si quieres saber mas sobre el Título constitutivo me lo dices y te envío un link.
Un cordial saludo.
Miguel.