Volver al foro
V
VecinoAluche
23/03/2014 14:43

Estafa del anterior presidente de la comunidad

¿Cómo podemos hacer justicia en una comunidad donde el presidente hizo una obra sin consultarnos ni presentar presupuestos?

6.815 lecturas | 13 respuestas

Buenas tardes,

Me he mudado hace un año a una comunidad donde el presidente ha hecho una obra de todo el portal sin consultarnos ni hacer junta ni acta ni presentar presupuestos. Avisó de q iba a hacer la obra preguntando puerta por puerta sin dar muchos detalles. Los vecinos de toda la vida (son 4) q son amigos del presidente de dieron el visto bueno, los propietarios de los alquilados no se consultaron (son 3) y los nuevos (2) tampoco. En total somos 10 vecinos. Cuando los dos vecinos nuevos pedimos presupuestos y explicaciones con la obra ya empezada se nos negó y se nos puso en contra todos los vecinos pq se lo tomaron como un ataque de "los nuevos".

A principios de este año se sorteó la presidencia y tocó a uno de los nuevos vecinos, por lo cual por fin tuvimos acceso a las cuentas y los papeles de la comunidad. Descubrimos lo q costó la obra, pero no hay factura sino solo un presupuesto inicial, por lo cual creemos q se pagó en negro. Tb hay pagos menos cuantiosos a lo largo de los 6 años q duró la presidencia de este señor.

Ahora tenemos q hacer modificaciones de la obra, ya que hay muchos fallos en el portal. Y no sabemos a quién pedir responsabilidades ni q hacer.

Q podemos hacer? Tenemos alguna posibilidad de hacer justicia aún teniendo a 8 vecinos de 10 en contra?

Gracias

 

 
V
VecinoAluche
02/04/2014 16:59

Gracias por la respuesta!!

 
P
PEPE123
01/04/2014 19:51

No, ya que este año no hay que hacerla.La primera declaración es en febrero de 2015, con datos de 2014..

 
V
VecinoAluche
01/04/2014 19:45

Muchas gracias por la información!!

Por lo que he entendido esa declaración es obligatoria si se supera la cantidad de 3.000 euros. Nuestra comunidad no tiene administrador, y el año pasado fue el único en años que se hizo un gasto grande (unos 20.000e). Si no se hizo esa declaración, se puede/debe hacer de forma retroactiva?

 
C
cosmos283
27/03/2014 23:10

Lo agradezco; estoy investigando varios gazapos cometidos por la administración de mi Comunidad; respecto a la alusión que haces respecto al carbón para calderas, esa disposición que posiblemente no entre en el listado del 347, entiendo no es óbice para que se le exija al proveedor la factura timbrada y con el recargo de Iva , del 21%. 

He pedido a la administración varias veces me enseñen como son las facturas y se me niega sistemáticamente; al parecer el proveedor no quiere hacerlas--- ????

?el costo de este consumo es voluminoso y me extraña que escape al control de Hacienda¿

?tiene alguna condición especial este capítulo, entiendo que aquí hay gato encerrado. Gracias por su atención.

 
P
PEPE123
27/03/2014 20:48

Entiendo que el carbón no entraría, al ser un suministro (habría que leer las instrucciones del modelo 347), por lo que si en su caso es algo negro................... (por ser carbón, supongo).............

Por supuesto, si los honorarios más el iva del administrador sobrepasan los 3.000 euros, hay que declararlos, como una compra), y él los debe declarar como venta. Así Hacienda cruza los datos, para mayor control. Por cierto, el iva del administrador es un gasto para la comunidad, lo que se declara en el modelo 111 (antes era el 110) son las retenciones que se practican al administrador, y se ingresan en Hacienda trimestralmente.

Y en cuanto a los ingresos por alquiler de zonas comunes, efectivamente, hay que declarar a final de año (marzo del año siguiente) el modelo 184, con el detalle, propietario a propietario, del "reparto" de esos ingresos y sus retenciones, según cuota de participación (cifras que debe incluir en la declaración de la renta cada propietario) . Y, si alguno de esos alquileres supera los 3.000 euros (iva incluido), también hay que incluirlo en el 347, diciendo quien es el que paga esos alquileres.
 

 

 

 
Editado por PEPE123 27/03/2014 20:51
 
C
cosmos283
27/03/2014 19:35

Gracias Pepe123

Es muy interesante para mí la información que me proporciona

´Desconozco se aquí debe reflejarse, ejemplo, las compras de  carbón para calefacción central; esto sería muy interesante para mí conocerlo porque en mi comunidad este tema ha sido un negocio "negro.negro"

Igualmente la factura de honorarios del administrador; el iva de éste lo pagamos como retenciones en el modelo 110, creo entender..

Respecto a las rentas que mi comunidad tiene con vivienda en propiedad comun y locales, estos ingresos los considerábamos como MENOR IMPORTE GASTOS DE COMUNIDAD,  pero lo estábamos haciendo mal, la comunidad tiene que pasar una lista individual de perceptores a efectos de la declaración de la renta y creo que es el modelo 184. Es muy posible que usted me pueda aclarar bien éstas cosas que tengo en duda.. Muchas gracias..

.

 

 
P
PEPE123
27/03/2014 19:16

Efectivamente, es la declaración de operaciones con terceras personas, el llamado modelo 347.

En él se deben relacionar todas los proveedores (no suministros como luz, agua, etc) con los que el volumen de operaciones en el año natural (1 de enero al 31 de diciembre), iva incluido, supere los 3.000 euros, desglosando esta cifra de volumen de negocio por trimestres.

Igualmente hay que declarar los clientes, que en el caso de comunidades de propietarios son los posibles arrendamientos.

Y se declara en febrero del año siguiente, es decir, en febrero de 2015 habrá que declarar lo correspondiente al año 2014.

 

 

 
C
cosmos283
27/03/2014 19:02

Pequeño error, el formato para notificar a Hacienda que hago referencia es el modelo347 y se referencia como

declaración anual de operaciones con terceras personas.

Intente hacerse con él, en Internet no he llegado a él ahora aunque lo he tenido a mano.

Si tiene gran interés, puede visitar HP en información le dirán que tipo de operaciones específicas de una Comunidad deben reflejarse ahí.

Deseo conocer si son compras y también arrendamientos de Comunidad a terceras personas.

También , desde cuando es obligatorio y plazos de presentación.

Puede suponerse que esto va contra los listillos que quieran ocultar impuestos y aquí tiene un buen motivo para poner en orden a los administradores...... me agradaría sus noticias.

 
C
cosmos283
27/03/2014 01:53

Porque lo ha preguntado, le conviene saber que, efectivamente, las Comunidades de Propietarios están obligadas a notificar creo anualmente al Departamento de Hacienda, una lista de compras a proveedores,salvo algunas excepciones dentro del formato numero 274.

Puede obtener información concreta sobre su exigencia, en Información o también a través Google, Internet

 
V
VecinoAluche
26/03/2014 16:45

Muchísimas gracias por su respuesta!!

 
C
cosmos283
25/03/2014 01:35

Hola; si he cogido bien la información, yo que usted haría lo siguiente; comunicaría oficialmente al presidente saliente, al entrante o a los dos para que presentara las facturas de esa instalación que usted supone se ha pagado en "negro"; hay un porcentaje elevadísimo de probalidades que haya sido así; si estos señores no le enseñan la o las facturas timbradas incluido iva de la compra, ahí puede deducir muchas cosas, compadreo con el proveedor o provedores y por supuesto, casi seguro que el costo repartido ya lo habría "amortizado" el anterior presidente; por cuanto antecede, si no le enseñan las cartas de esta operación, no se le ocurra ir al juzgado, perdería tiempo y dinero; en Suiza, me consta, si un viandante tira una colilla al suelo y lo ve un nativo, le obliga a recogerla; si un defraudador es descubierto por un vecino, no tiene la menor duda de denunciarlo al departamento de Hacienda; esto no es usado en España pero lo veremos pronto, hágalo sin temor, es la única forma de corregir a los espabilados.,

 
V
VecinoAluche
24/03/2014 17:38

Muchas gracias por tu respuesta!

Había dinero en la cuenta, no hubo q hacer derrama, pero se gastaron 20 mil euros sin consultarlo en junta sino puerta por puesta y sin enseñar presupuesto ni decir lo q iba a costar ni especificar lo en lo q iba a consistir dicha obra. Y no tenemos factura en condiciones.

Otra pregunta: se hace una declaración anual de gastos de la comunidad para Hacienda?

 
ADASgestion
ADASgestion
23/03/2014 19:04

si las obras en portal no era por mantenimiento, no estaría obligado a pagar esas obras el que uibiese votado en contra y la cantidad a oagar fuese mayor a tres mensualidades.

Dicen que no ha hecho junta, pero si se han realizado las obras, por lo que se entineden:

1) Tenian dinero en cuenta para esas obras

2) Hicieron una derrama para pagar las obras.

Esta fuera de ley que el presidente encargue obras sin comunicar en junta, solo las de mantenimiento  que si son de importe importante lo debera informar en siguiente junta, en una extraordinaria......

 

Nada de esto parece que han realizado.

Si tienen que hacer repasos en los trabajos del portal, por lo que deberan reclamarlo a la empresa que realizo a obra.

Sería bueno que un tenico, estudiase el tema asi como los trabajos contratados, ejecutados y lo que deben repasar.

 

 

 

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento