Hola.
Sin entrar a valorar si era o no necesaria la constitución de una comunidad de propietarios, entendiéndose que está se ha constituido y formalizado en base al art. 396 del Código civil y la Ley de Propiedad Horizontal porque hay elementos comunes que afectan a toda la comunidad constituida. Vd. está obligada al pago de las cuotas correspondientes.
Es legal que cada X tiempo reciba el balance de la comunidad con los impagados. No se está incumpliendo, ni trasgrediendo la Ley orgánica de protección de datos. La información se la están dando a los propietarios que componen la Comunidad.
Si que le recomiendo que vaya a las juntas de la comunidad con objeto de que se informe que elementos comunes componen la misma y porque se realizan unos pagos determinados. Por ejemplo: Una antena es comunitaria o no es comunitaria, pero nunca "supuestamente comunitaria". Mi recomendación es que se informe.
Un cordial saludo.
Miguel.
Con respecto El hacer una comunidad de propietarios, solo podrá hacerse si efectivamente hay elementos comunes que se deban mantener por parte de los propietarios que correspondan en dicha urbanización. Entendemos aquí que dicha Comunidad se ha puesto en marcha porque reunen las condiciones necesarias para hacerlo. Otra cosa diferente es que quiera meter mejoras que no sean necesarias porque dichas mejoras esté cubiertas por la propia Corporación.