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J
juanitogon
25/03/2014 09:08

Auditoría de Calefacción

¿Está obligado un vecino a pagar una derrama para una auditoría de calefacción en la comunidad? ¿Debe permitir la entrada en su domicilio?

1.629 lecturas | 2 respuestas

En la Comunidad hay vecinos que no están de acuerdo con lo que se paga y se consume de calefacción, por lo que se decide en Junta contratar una empresa para que nos haga una Auditoría de todo el Sistema. Un vecino se opone. Para pagar la Auditoría, tenemos que hacer una derrama. ¿Está obligado ese vecino a pagar la derrama?¿Está obligado a permitir la entrada en su domicilio para comprobar el Sistema y que no esté  "robando" la calefacción?¿Si no permite la entrada y desconfiamos que esté manipulando el Sistema? Que medidas podríamos tomar en su contra.-Gracias

 
J
juanitogon
28/03/2014 08:41

Quiero agradecerle la respuesta. Muy clara y concreta. Muchas gracias.- Reciba un cordial saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
27/03/2014 20:20

Estimado Juan:

Por lo que Vd. está comentando, yo entiendo que lo que van a realizar es una auditoría para verificar el estado de la calefacción y un control y estudio para el ahorro y la eficiencia energética dentro de las viviendas. No se va a realizar nuevas obras, ni nuevas mejoras, sino lo que se pretende es que se realicen las adecuadas actuaciones por una empresa experta en eficiencia energética con objeto de tener un adecuado mantenimiento de las instalaciones y en lo posible una reducción de costes de calefacción. Por lo tanto desde mi punto de vista, estamos hablando de mantenimiento.

Es posible que en la actuación de la empresa pueda verificar pérdidas que deberán ser corregidas y realizar las actuaciones necesarias por parte de la comunidad para solucionar dicho problema.

Es lógico pensar que dicha labor de mantenimiento tiene un coste y que si la comunidad no tiene dinero suficiente tenga que realizar una derrama para poder pagar dicha actuación.

Todos los propietarios ante este hecho que supone una actuación de una parte esencial del edificio como es la calefacción deberán ayudar y colaborar para apoyar dicho estudio, para ello tendrá que permitir el acceso a su casa tal y como se explica en el artículo 9.1c) de la LPH que trascribo "Es obligación de cada propietario, consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, ACTUACIONES, o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.".

Ahora que pasa cuando un propietario se niega a que se actúe en casa a pesar de haberse aprobado en junta de forma legal, pues que desgraciadamente habrá que demandarlo a través del juzgado si fuera necesario.

Un cordial saludo.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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