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M
mane30
31/03/2014 11:43

Cesar a la actual empresa de jardineria

¿Qué alternativas tenemos si queremos cesar a una empresa de jardinería y limpieza que no cumple con nuestros estándares y en el convenio de jardinería se exige la subrogación del trabajador actual?

5.483 lecturas | 2 respuestas

Buenos días a todos,

En mi comunidad tenemos contratado con una empresa servicios de jardinería y limpieza, pero no estamos contentos con los resultados y queremos cesar a dicha empresa, estamos moviendo algunos hilos y parece ser que en el convenio de jardinería es obligatoria la subrogación por parte de la nueva empresa del actual trabajador, mi pregunta es:

Si queremos cesar a la empresa, porque este hombre no sabe hacer bien su trabajo o no quiere hacerlo y él mismo a dicho que su intención es seguir en la comunidad aun no queriéndolo el 95% de los vecinos

¿Por que tenemos que asumir de por vida a esta persona?

¿Que alternativas tenemos?

 
M
mane30
31/03/2014 13:15

He podido leer en un tema expuesto por otro forero, muy parecido al nuestro, una respuesta que se me mueve un poco en la idea que teníamos entre los vecinos y es por ella por la que nos preocupaba un poco el tema de la subrogación e indemnización.

Y es la siguiente, evitar la subrogación cesando a la empresa de jardinería actual y contratando a un vecino que ejercería estas funciones dado de alta en régimen de autónomo, pues si no tengo mal entendido la subrogaciones se puede dar entre empresas y no entre empresa y persona física, este vecino también necesita ayuda y entendemos es la mejor opción.

Por favor si estoy equivocado decídmelo y también que pro y contra tiene, contratar a un autónomo en vez de una empresa.

Muchas gracias

 
F
Fixin
31/03/2014 12:51

Es la empresa la que debe indemnizar si quiere no subrogar a la trabajadora y sí lo desea puede cambiar a la chica de puesto de trabajo pues es una trabajadora de su plantilla laboral. La limpiadora tiene unos derechos adquiridos frente a la empresa que la contrató y no frente la comunidad que solo es donde presta sus servicios.

Otra cosa es lo que dice el convenio colectivo que debe ser explicado y matizado. Es posible que conforme a su normativa laboral específica, en el caso de tratarse de empresas dedicadas a la jardinería y limpieza de edificios, exista la obligación del nuevo empresario de subrogar en su seno al trabajador que prestaba sus servicios por cuenta de la anterior empresa. Para ello será preciso consultar el convenio colectivo aplicable en su ámbito territorial. Si se impone dicha obligación, el nuevo empresario deberá subrogar dicho empleado.

No obstante, en todo caso, como dice la sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Social de 21 octubre 1999, estos convenios colectivos de empresas de limpieza no son de aplicación a las Comunidades de Vecinos, por no pertenecer éstas al sector cuya representación ostentaba la Asociación empresarial que lo suscribió, sino exclusivamente a las empresas de limpieza. Quien está obligado a subrogarse, pagar salario o indemnizar es el empresario y no la comunidad. No hay relación laboral entre limpiadora y comunidad de propietarios.

Por tanto, no tienen que asumir a la trabajadora de la empresa de limpieza ni debe abonar indemnización. Todo le corresponde a la empresa de limpieza.

 

Fin del hilo
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