Hola, quiero exponer una duda respecto a la normativa en cuanto a cambio de contrata de empresa de limpieza en una comunidad de vecinos.
He observado que parece que hay algún convenio en este sector que si se cambia de empresa de limpieza, la nueva empresa debe hacerse cargo del trabajador o trabajadors que estuvieran desempeñando esa labor en esa comunidad.
Nootros somos una comundad de unos 28 años y ya hemos hecho varios cambios de epresas de limpieza en estos años y nunca nos habíamos encontrado con esta incidencia, debe ser alguna normativa recientemente nueva.
Pero les voy a exponer nuestro caso a ver si me pueden orientar.
Resulta que con esta empresa de limpieza llevamos unos cuantos años y la persona que nos hace la labor de limpieza es siempre la misma, excepto en sus días de vacaciones o alguna baja que otra que ha tenido y estamos realmente satisfechos con su trabajo, pero la empresa, hemos visto que con su personal no hay buen rollo, cada vez le presionan más, creemos que no cumplen con sus funciones como abrillantado de patios y otras funciones, que no dependen del trabajador, si no de la empresa que se escaquea de hacerlo, pero la empresa nos da la sensación que quiere deshacerse de su trabajador y para ello ha rescendido la renovación de contrato con la comunidad con un aviso de un mes de antelación.
Al trabajador le ha dicho que a partir de un día X de este mes de Junio queda suspendida su relación con la empresa ya que dejarán de limpiar y que pasará a ser subrrogado por la nueva empresa que entre, que no lo saben.
La comunidad tiene a finales de este mes de junio la junta general de cuentas, cambios presidentes, etc… y entre otros temas, la nueva contratación de empresa de limpieza, ya que nos adjutan en el libreto de aviso de reunión, la carta de la empresa de limpieza, haciendo constar que es la empresa la que no quiere renovar con la comunidad de vecinos, sin más extensión acerca de la persona que realiza el trabajo, y desde la finalización de la empresa hasta la reunión habrá unos 10 días de diferencia.
Tengo muchas dudas y quiero exponerlas.
1.- La persona que limpiaba, se queda en un limbo laboral, de momento está de baja por depresi´n por culpa de la actual empresa (De ahí que la empresa quiera “desahcerse” de ella) ya que ni está despedida de la actual empresa, ni está contratada con la nueva empresa, ya que van a pasar unos cuantos días desde que la empresa deja de prestar servicio, hasta que la comunidad decia encontrar una nueva empresa de limpiezas.
2- Es la empresa de limpieza la que corta la relación con la comunidad de vecinos y quiere que la nueva empresa subrrogue y se haga cargo del personal de limpieza segun convenio de este gremio.
3.- Puede darse el caso que ninguna empresa quiera hacerse cargo de esa subrrogación, por lo que la comunidad de vecinos estaría sin servicio durante todo ese periodo, y la persona que ya no está en la antigua empresa de limpieza estaría en casa, sin trabajo y en un limbo y de baja.
4.- Existe la posibilidad que la nueva empresa acepte la subrrogación, pero haciendo subir el precio ofertado para que sea la comunidad o con unas condiciones inasumibles y sea la que pague el sueldo de ese trabajador, a lo que los vecinos al ver el subidón en la factura no estén en acuerdo.
Como reflexión personal, no entiendo esta postura o normativa, cuando se cambia de contrata, es por diferentes causas, elevado precio, mal servicio, etc… y no entiendo que te tengas que llevar al personal.
Imaginen que se tiene contratados los servicios de ascensor, calderas, fontanería y si se cambia de empresa de mantenimiento, la nueva empresa tuviera que hacerse cargo del peronal de la anterior empresa que hiciera el trabajo en esta comunidad. No me entra en la cabeza.
¿Pueden darme alguna orientación de cómo la comunidad puede actuar en este caso?
Gracias de antemano.