No estoy de acuerdo.
A pesar de lo que indica la LEC, aquí hay propiedad horizontal, así que tenemos que estar a lo que diga la LPH, que en su art. 21.6 no deja lugar a dudas. Hay que pagar costas aunque se use abogado y procurador sin que sea "necesario". Es más, es una medida muy efectiva para acabar con el típico promotor que acumula pisos sin vender y es un moroso recalcitrante y que lo que hace es utilizar a la comunidad como fuente de financiación a interés cero.
Otra cosa es que, en tu caso, podrían haber hecho el esfuerzo de localizarte, pero si no lo han hecho y te han enviado el burofax a la última dirección comunicada, y lo han expuesto en el tablón ... Me temo que estas j...o.
Aquí reproduzco el 21.6
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21.6 Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
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Busca esto en google:
LPH 21.6 LEC
y verás que hay ríos de tinta. Hay una cierta controversia, pero parece tener más fuerza el criterio que expongo arriba.