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Angel222
02/04/2014 10:15

Me interesa formar una comunidad?

¿Es necesario formar una comunidad para llevar a cabo una reforma puntual en una finca con dos propietarios y una entidad bancaria?

1.457 lecturas | 3 respuestas

Hola,

Resido en una finca con dos propietarios, yo en el primer piso y una entidad bancaria en el local. No existen espacios comunes ni gastos ordinarios de mantenimiento. Se nos presenta la necesidad de llevar a cabo una reforma puntual en el alero. ¿Me interesa formar una comunidad o no vale la pena? ¿Qué gastos y obligaciones conlleva?¿No nos asiste la misma normativa esté o no constituida la comunidad?

Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.

 
T
tedejesus
14/04/2014 17:00

Acabo de comprar un piso de segunda mano en un edificio con mas de 30 años, somos en total 4 vecinos y 2 locales, se da la circunstancia que las cañerías de abastecimiento de agua que van hasta la azotea están en muy malas condiciones hasta el extremo de que la entrada está siempre mojada , siendo peligroso el tránsito por ella por temor a resbalones y caídas, los vecinos de las viviendas estamos de acuerdo en arreglar esto cuanto antes, al no haber comunidad constituida hemos llegado al acuerdo de pagar cada uno lo que corresponda , pero la dueña de los locales pese a tener sus depósitos  en la azotea comunitaria se niega a hacer ningún arreglo aunque sus cañerías están también muy deterioradas y pierden agua, con lo cual es  absurdo meternos en obras si no se arreglan todas, mi pregunta ¿Que podemos hacer ?

 
A
Angel222
02/04/2014 17:25

Muchísimas gracias, Miguel, por tu respuesta. En principio existe un buen entendimiento con la entidad pero ha sido la empresa gestora de su patrimonio la que ha propuesto constituir una comunidad en previsión de posibles diferencias futuras.

Ya suponía que no era de mucha utilidad. Muchas gracias otra vez. Un saludo.

Angel.

 
Adminfergal
Adminfergal
02/04/2014 16:29

Hola Angel:

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal en su punto 8º dice "Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del art. 398 del código civil, si expresamente lo establecen los estatutos". Lo primero que tendrá que ver si en la escritura de obra nueva o bien el título constitutivo o bien en los estatutos si los tuviera, se hace referencia a la forma en que se ha establecido la obra nueva y si en algún momento hace referencia a la forma de gestión del edificio.

También tendrán que ver como está la propiedad, si está cada propietario de forma separada o forman una mitad indivisa entre los dos y les fuera interesante el formar una comunidad de propietarios para establecer criterios sobre las obras, etc.

Yo personalmente, mas que el coste de la constitución de la comunidad miraría la forma jurídica de la titularidad de la casa.

Sobre la constitución de una comunidad lo veo complicado para dos propietarios porque cuando tengan que decidir, necesitarán las dobles mayorías de propietarios y coeficientes y nunca las tendrán, con lo que si existe un problema irían al juicio de equidad de forma permanente.

Y después de toda esta exposición, me pregunto, no sería mas fácil ponerse de acuerdo los dos propietarios y pagar la obra del alero al 50% ?.

Si quiere mas información sobre constitución de una comunidad lo puede ver aqui http://www.adminfergal.es/html/esp/14102/constitucion_de_una_comunidad_de_propietarios.html

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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