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A
abc.335
07/04/2014 16:44

Cerramiento urbanización

¿Cuál es la mayoría necesaria para vallar las zonas comunes de una urbanización?

4.073 lecturas | 4 respuestas

Buenos días, vivo en una comunidad de 650 vecinos, las calles para el tráfico rodado que discurren por el interior de la urbanización, están gestionadas por el Ayto dónde vivo al igual que las aceras, pero el terreno que discurre desde las aceras hacia el interior, donde se encuentran las zonas comunes de la urbanización (jardines, parques infantiles, bancos etc) las mantenemos todos los propietarios. El problema radica en que al no estar vallados los espacios comunes, estos se han convertido en una zona de paso, juegos, reuniones, zona para pasear a los perros de ciudadanos, etc por parte de ciudadanos que viven en los aledaños y que no pertenecen a la urbanización, con el consiguiente deterioro, aumento de robos en la zona.etc.
Mi pregunta es la siguiente, varios vecinos estaríamos interesados en vallar los espacios comunes,no para uso privativo de unos pocos si no,para uso común por parte de todos los vecinos de la urbanización, existen algunas zonas de la urbanización que está cerradas de antaño y me gustaría saber que mayoría es necesaria para poder vallar las zonas comunes.
Según tengo entendido, al alegar problemas de seguridad, deterioro etc podría valer una mayoría de 3/5 o inclusive mayoría simple.
Muchas gracias

 
A
abc.335
08/04/2014 16:43
Muchas gracias por la información, espero que se solucione.
Gracias
 
Adminfergal
Adminfergal
08/04/2014 16:07

Hola.

Los espacios abiertos que tienen en su urbanización deberán de verificar si el terreno corresponde en su totalidad a los copropietarios al ayuntamiento correspondiente. Si fuera así deberán de verificar como se ha producido esta cesión y las ordenanzas que pueda tener el Ayuntamiento correspondiente.

Tenga en cuenta que pueden ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a favor del Ayuntamiento los terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas, y de recreo y expansión, centros culturales y docentes y demás servicios públicos necesarios previstos en el Plan Parcial o Especial, en su caso, y en el proyecto de Urbanización.".

Si no hubiera limitaciones por parte del ayuntamiento, para el cerramiento de una urbanización es necesario según jurisprudencia la mayoría simple de los propietarios y la mayoría de los coeficientes de participación de los propietarios presentes y representados con derecho a voto en 2ª convocatoria. No se considera una modificación del título o estatutos, sino un procedimiento de conservación. 

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
ADASgestion
ADASgestion
07/04/2014 20:42

Deberán revisar el acuerdo urbanistico  para la urbanización de esos terrenos. En el ayuntamiento le tendrán que informar

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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P
PEPE123
07/04/2014 18:02

Entiendo que se necesitaría 3/5.

Pero lo primero, y más importante, es que el Ayuntamiento permita ese cerramiento.

 

 

Fin del hilo
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