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santolaya
13/04/2014 10:25

Fondos

¿Es legal que el administrador aplique un fondo de maniobra sin tratarlo en junta?

4.253 lecturas | 3 respuestas

Agradecería opinión  a mi duda, de algún Administrador profesional, que participan en este magnifico portal. 

El tema es el siguiente. Nuestro administrador nos aplica el fondo de reserva, hasta ahí correcto X cantidad que supongo es el 5% del presupuesto ordinario.

Además de esto y como novedad para nosotros, este año y sin tratarlo en junta y por sorpresa, nos aplica otro fondo, que denomina fondo de maniobra y aplica un 500% del fondo de reserva.

¿Como veis el asunto y como encaja en la legalidad? 

 
Adminfergal
Adminfergal
13/04/2014 20:44

Gracias Santolaya::

Me  vas a permitir que extienda tu comentario a todo el mundo que participa de una manera desinteresada en este foro.

Desde que estoy aquí he aprendido muchísimo con todos vosotros, tanto los vecinos como los colaboradores. Creo que hay muy buen ambiente de trabajo en este foro y aunque tenemos muchos y diversos puntos de vista, que nos enriquece a todos, existe un alto grado de profesionalidad y sobre todo y tan importante como lo anterior, un  alto grado de compañerismo.

Por ello y aprovechando tu comentario, quiero felicitar desde aquí al administrador del foro, a los colaboradores y a los vecinos por tan magnífico trabajo.

Un abrazo para todos y a conseguir los 3.000 miembros.

Hasta un nuevo comentario.

Un afectuoso saludo para todos.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
santolaya
13/04/2014 17:46

Gracias Miguel por la magnifica aclaratoria. Como siempre tus comentarios son muy bien recibidos, sigo el foro desde hace tiempo.

Lamentablemente en mi caso con esa presidenta que tengo de 96 años, comentarle algo es perder tiempo. Cosa que creo que el administrador se aprovecha de una comunidad, demasiado ignorante.

 

 
Adminfergal
Adminfergal
13/04/2014 11:04

Buenos días.

Muy interesante el comentario que Vd. acaba de hacer y que me gustaría aportarle mi opinión.

Efectivamente el fondo de reserva es el 5% del total de gastos ordinarios de la comunidad. Hasta aquí de acuerdo. Ahora que pasa con  el fondo de maniobra, como se debe de aplicar y que requisitos legales se necesitan.

Para los que no sepan nada de contabilidad, decirles que el fondo de maniobra, es la diferencia entre el activo corriente (circulante) y el pasivo corriente (a corto plazo). El Activo lo componen en una comunidad de propietarios básicamente la Tesorería de la comunidad (dinero en caja y bancos) y los derechos de cobro (recibos pendientes de cobrar e impagados) y en general cualquier activo líquido. El Pasivo lo componen las deudas a corto plazo que tiene que hacer frente en la comunidad.

Dicho de otra forma mas sencilla si cabe, el fondo de maniobra nos dirá la capacidad que tiene una comunidad para hacer frente a sus pagos a corto plazo.

Que ha podido pasar en su comunidad, que el Administrador haya visto que pueden tener problemas en la tesorería y haya aplicado ese 500% sobre el propio valor resultante del fondo de reserva. El propone una cantidad para que la comunidad siga siendo viable y no haya problemas de liquidez haciendo frente a todas las obligaciones a corto plazo (luz, mantenimiento de ascensor si lo hubiera, agua, etc.).

Ahora es legal en la forma que lo ha hecho por lo que Vd. ha comentado?.

Pues depende y me explico:

a) Si Vds. han decidido hacer una regularización de saldos por propietario en cada Junta General Ordinaria y que dicha regularización de saldos se haga de forma automática, el Administrador está cumpliendo lo que se ha dicho en una Junta de Propietarios por lo que no incumple ninguna norma. Cuando llega el año y ve como está la situación aplica dicha regularización para que el fondo de maniobra sea estable. El Administrador siempre tiene que hacer esto según lo aceptado en juntas anteriores o en la última Junta. Me cuesta creer (aunque peores cosas vemos) que un Administrador por propia iniciativa y sin el beneplácito de la junta haya hecho un incremento del 500%.

b) Que al Administrador le haya venido un lapsus mental en su profesión y haya tomado de forma unilateral una decisión de este tipo. Pues está claro que está incumpliendo toda la normativa de la LPH. El artículo 20.b) Dice que el Administrador, debe preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.  También se incumple el artículo 14 b) Que dice que corresponde a la junta de propietarios aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

Que hay que hacer en este caso, solicitar al Presidente que se haga de forma inmediata una Junta Extraordinaria con este punto del orden del día para que se hable de este punto y se apruebe, si procede, de forma legal.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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