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Ricar1980
30/10/2020 19:38

Cuotas de la comunidad

¿De qué forma se podría conseguir una carencia para el pago de la cuota de la comunidad?

1.593 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes, es la primera vez que escribo en este foro, y quería plantear una pregunta sobre las cuotas de la comunidad esperando que alguien me pueda ayudar. Gracias anticipadas.

Esta es la pregunta:

Cuando en los ultimos años los ingresos anuales por las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, en la que no está previsto ningún gasto extraordinario en los próximos años, supera en un 40% los gastos ordinarios del año, y en la junta de propietarios se propone una de estas dos opciones: (1) que la cuota mensual baje en una cuantía importante, o (2) que se establezca un periodo de carencia de ingreso de la misma, pero ninguna de ellas es aceptada por la mayoría (sin ningún argumento de peso que lo justifique), a qué medida, norma o alternativa se podría recurrir para rebajar o establecer una carencia de la cuota, teniendo en cuenta que el remanente de tesoreria actual ya es equivalente al presupuesto de tres años ??

 
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Moracchioli
04/11/2020 10:03

Ricar, es legal. Mientras la mayoría de sus vecinos, en junta, así lo decidan. Como le han dicho la mayoría manda en un tema de administración que no contraviene ninguna norma.

Si un propietario vende su vivienda no puede reclamar nada a la comunidad. Puede compensar lo que estime que le pertenece del remanente comunitario y repercutírselo al comprador en la compraventa de su vivienda. 

 
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luismp
04/11/2020 09:06
Efectivamente, es legal, acordado por mayoría, y se pueden dar esas dos situaciones injustas que citas.
Es lo que ya dije en mi primera intervención, el 31 de octubre, y comenté las dos posibles soluciones.
 
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Ricar1980
03/11/2020 23:15

De lo manifestado por miguel 3500 en su primer mensaje, y que en absoluto rebato, deduzco que, si por los motivos que fueren, las cuotas que se llevan pagando, varios años, siendo superiores a los gastos de la comunidad,dado que se siguen aprobando por mayoria, es legal.

LLegados a este punto, se me ocurren 2 supuestos que voy a intentar exponer lo mas brevemente posible:

Un propietario está obligado a pagar una cuota, legalmente inflada, con el pretexto de que cuando hipoteticamente haya un gasto extraordinario ya no sería necesario desembolsar la correspondiente derrama. Mientras tanto, el fondo sigue creciendo para alegria de la entidad depositaria.

Supuestos:

1)Imaginemos que un propietario puede pagar todos los gastos comunes en que incurre su vivienda,según marca la LPH, pero no puede pagar el 140% que impone la junta: ¿Se tendría que ir de su propiedad?

2)Si un propietario decide vender su propiedad, y estima que en el fondo de reserva puede tener una cuota parte equivalente a 3.000 o 4.000 euros,que hace: ¿Reclama su reparto? ¿Se lo cobra al comprador? ¿O quedan a beneficio del nuevo propietario?

Gracias por vuestra paciencia y comentarios.

 

 
carolinevega
carolinevega
01/11/2020 19:31

Lamento contradecirle a no ser que todos los propietarios pagen igual

Cada año se deben realizar un presupuesto y la cuota a pagar sale de la siguiente formula:

AA  presupuesto

BB    coeficiente de cada propietario

Formula

AA  x BB / 100

 
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Ricar1980
01/11/2020 19:11

La razón es que la cuota fué puesta hace varios años con el fin de hacer un remanente suficiente para cubrir imprevistos u obras que surgiesen, Todas la mejoras y reformas que se hicieron fueron sufragadas con derramas y la cuota permaneció igual, incluso habiendo bajado los gastos, llegandose al estado actual; La inercia hace lo demás. 

Gracias por las aportaciones, que me serán de mucha utilidad para intentar una solución de la mejor manera posible.

 
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luismp
31/10/2020 20:41
2 posibilidades:
1 Hay algún motivo para ir recaudando, quizá una futura obra bastante costosa, que el consultante no conoce o no nos cuenta.
2 Algunos propietarios, o se han vuelto locos o tienen intenciones que no sabemos, pero tienen interés en que los fondos de la comunidad aumenten sin parar. Ante esto, que al ser aprobado por mayoría parece legal, pueden hacer 3 cosas, conformarse y seguir como están, unirse los propietarios para conseguir mayoría y devolver los fondos sobrantes, o acudir a la justicia, para que paralice esa locura.
Esta última opción es en base a que las cuotas son ilógicas, incluso abusivas, pues se calculan un 40% por encima de la realidad, y más ilógico aún, teniendo un fondo de reserva muy por encima del mínimo legal.
 
carolinevega
carolinevega
31/10/2020 19:54

en las comunidades mandan las mayorias.

Solicite en junta una explicación del problema

 
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Ricar1980
31/10/2020 19:45

Está claro que el fondo de reserva existente supera en  mucho al obligatorio, y no tiene justifiación logica mantenerlo, pero si la mayoria simple decide continuar con la misma cuota, habría alguna forma legal para no seguirlo incrementando e incluso dar salida al excedente aplicandolo a los gastos de ejercicios futuros ?

Os agradezco vuestra aportación.

 
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Mel19
30/10/2020 21:50

Estos son criterios internos, que se pueden adoptar en las juntas de propietarios, puede suceder, que la junta no se pronuncia, ante esta situación, lo normal es provocar la votación y como al menos hay uno (el presidente) que es el que arranca votando, si los demás callan, prevalece un solo voto para los acuerdos que requieran mayoría simple y en segunda convocatoria, como es el caso. 

Si hay un superávit que cubre el presupuesto ordinario de tres años, lo más práctico es aprobar un presupuesto de 1095 días, deberían tener cuidado que se cumpla el fondo de reserva obligatorio, más aprobar un fondo de maniobra por precaución.  

 
carolinevega
carolinevega
30/10/2020 21:32

La ley obliga a que un 10% del presupuesto debe de ser para el fondo, un 40% es una barbaridad.

Los presupuestos se aprueban por mayoria simple, si este elemento se ha alcanzado, poco  puede hacer

Es una barbaridad ese remanente

 

Fin del hilo
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