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M
MAX4
20/04/2014 22:15

Derecho a tener la llave de la azotea

¿Tiene un propietario derecho a tener una llave de la azotea?

12.814 lecturas | 8 respuestas

Hola que tal
Compre una vivienda nueva hace 2 meses.  La constructora no me ha dado llave de la azotea transitable. Dicha llave se encuentra solo en consejería. Se la he reclamado al departamento postventa y me comentan que es un elemento común restringido y es la comunidad de vecinos la que decide si tengo que tenerla o no (les adjunto copia de los estatutos).
Yo les he alegado tener la llave tanto por un tema de seguridad, por si ocurriese un incendio y no quedarse atrapado y también por si se quiere colgar algo alguna vez.
Se lo comunique también al administrador y lo expuso en una junta a lo cual varios vecinos dijeron que al estar en conserjería no  veían conveniente que se tenga copia de esa llave, por cuestiones de seguridad ya que podría acceder desde las azoteas a los áticos y a los aparatos de aire acondicionados.
Ante lo expuesto
1. ¿Tengo derecho a que la constructora me hubiese dado la llave de la azotea?¿es cierto lo que alegan de “elemento común restringido”
2. ¿me puede la comunidad denegar estar llave o como propietario tengo derecho a tenerla?
3. ¿si se tiene que votar en la comunidad, que mayoría tiene que ser? ¿o tiene que ser como me han comentado por unanimidad?  He leído el siguiente post pero no veo en concreto este punto.

http://www.adminfergal.es/html/esp/13663/mayorias_necesarias_en_comunidad_de_propietarios.html

gracias de antemano

 
P
PEPE123
24/04/2014 18:28

LPH Art 16

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Pero, como te ha dicho MRV:

- el presidente puede alegar que no es un tema de interés general,  y depende de lo que opine el juez.

- la única forma es buscar una mayoría, para cambiar de presidente, administrador, etc, e incluir esos temas en el orden del día y hacer juntas serias.

 

 
M
MRV
24/04/2014 16:17


 

Hola Mi Comunidad:  dices que

"debe haber otros medios legales de forzar a la comunidad"

El único medio legal de forzar a la comunidad a hacer algo que sus órganos de gestión no desean hacer es por mandamiento judicial y para conseguir un mandamiento judicial hay que interponer una reclamación judicial.  Esta puede ser solicitando la anulación de la convocatoria de la Junta y, por tanto, la Junta por no ser correcto el Orden del Día o solicitando que el propio Juez ordene la inclusión del asunto en cuestión en la próxima Junta o ambas cosas a la vez.  

Como en todo proceso judicial, el criterio del Juez puede o no, coincidir con el criterio del demandante así que seguridad absoluta de que el Juez nos va a dar la razón nunca hay en un proceso judicial.

Por consiguiente, lo único que queda si no se quiere embarcar en el barco judicial es intentar dejar de estar en minoría en su comunidad y conseguir que la mayoría de propietarios y coeficientes quieran cambiar los órganos de gestión.  No queda otra.  Mientras esté en minoría no hay nada que hacer.

 
M
MAX4
23/04/2014 16:25

Adminfergal dijo:

Debes de enviar al Administrador o Presidente una notificación para que incluyan en el punto del orden del día la solicitud de que cada propietario disponga de una llave para dichos elementos comunes. Una vez se discuta el punto si la mayoría decide no ceder dichas llaves deberás impugnar el acuerdo en el Juzgado.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

ok, como mañana hay reunion, y no esta en el punto del dia, lo comentare en ruegos y preguntas y segun lo que digan, solicito que lo incluyan en la siguiente junta como punto en el orden del dia.

gracias , ya os comento

 

 
Adminfergal
Adminfergal
23/04/2014 13:59

Si estoy de acuerdo contigo. 

Que existen irregularidades en las leyes, esto ya es sabido, no de ahora sino desde hace mas de 2.000 años. Ya sabemos para quien se legisla. Lo que quería transmitir a través del mensaje, es que a pesar de las irregularidades y deficiencias, tenemos que trabajar con lo que tenemos. En este foro, estamos para informar de como están las leyes en relación a las comunidades de propietarios. sabemos que existen deficiencias, y también sabemos que los propios juristas tienen opiniones diferentes en relación a un mismo tema, en muchos casos por la ineficacia de los legisladores. Pero debemos entre todos aquellos que tenemos ganas de construir una sociedad mas justa, forzar los cambios necesarios.

Tienes razón con respecto a la lotería, efectivamente impugnar muchas veces lo es, pero si no lo hacemos, nunca sabremos si la ley está o no de nuestra parte. Ahora, eso sí, como bien dices, que aquellas personas que vayan a proceder a demandar sepan que tiene un coste económico.

Si estuviéramos en otro foro, mis opiniones particularmente serían mas rotundas, pero en este foro debemos respetar la filosofía del mismo que es informar a los vecinos las preguntas que nos hacen.

Es un placer hablar contigo.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
23/04/2014 00:14

Hola buenas noches. 

Esta es una contestación a "Mi comunidad me estafa.....".

En primer lugar el artículo que define que "cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que se especifique claramente los asuntos que piden sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, es el artículo 16.2 segundo párrafo.

Que pasa si se presenta un escrito con tiempo suficiente al Presidente para que en la próxima reunión se incluya el punto del orden del día en una Junta general Ordinaria o Extraordinaria. Pues pueden pasar dos cosas " Si el Presidente no cumple con la obligación legal, se habrá dado lugar a una posible nulidad de la Junta, instada por el propietario solicitante, naturalmente siempre a través de la oportuna impugnación judicial, que puede tener éxito, y así lo ha admitido la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 21 de enero de 2004 (SP/SENT/54200), pero que rechazan las Audiencias de Madrid de 5 de octubre de 2004 (SP/SENT/62618) y Guipúzcoa de 24 de mayo de 2004 (SP/SENT/62486), de Las Palmas de 30 de enero de 2007 (SP/SENT/120526), de Cantabria de 30 de junio de 2007 (SP/SENT/183787), de Madrid de 16 de noviembre de 2012 (SP/SENT/703195) y de Baleares de 9 de enero de 2013 (SP/SENT/707162)". 

Hasta en esto cabe la posibilidad que por un mismo hecho haya sentencias a favor o en contra de la nulidad de la Junta. Ni los propios Jueces se ponen de acuerdo en estos temas, hay diferencias de criterios.

Con respecto al castigo. En la Ley de Propiedad Horizontal no hay castigos ni sanciones, si hay anulación de los actos fuera de ley siempre que se impugnen.Esta ley no regula el orden, regula la convivencia. Si puede haber actos que pueden ser reclamados via civil e incluso vía penal.

Con respecto a que los propios administradores desaconsejan incluir lo solicitado por la posibilidad de una impugnación..... Decirle que los Administradores no estamos para valorar las consecuencias sino para cumplir la ley, si hay una posible impugnación, pues no pasa absolutamente nada, el propietario está en su derecho. Se impugnan a veces cosas tan absurdas que yo me pregunto, ya no como Administrador, sino como ciudadano, si no se debería también castigar al que se aprovecha de las impugnaciones para interrumpir el proceso normal de la comunidad.

Como verás en el fondo las posturas en el fondo son muy parecidas. Se debería hacer una ley mas transparente, pero que solo lo conseguiremos sino somos derrotistas y seguimos luchando por conseguir una sociedad mejor y mas igualitaria. De momento debemos seguir trabajando con lo que tenemos y animar a aquellas personas que quieren conseguir otro tipo de sociedad a que la sigan haciendo. Pero por favor distingamos entre aquellos que no la quieren cambiar porque piensan que están muy bien acomodados en la sociedad corrupta y poco transparente en la que vivimos y los que deseamos una sociedad en todos los ámbitos diferentes. 

Desde aquí os animo a todos aquellos que quieren cambiar muchas de las normas incoherentes y abusivas a que sigais luchando en el día a día de vuestras comunidades y en los juzgados para que se  respeten los derechos de los ciudadanos y de los propietarios.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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Adminfergal
Adminfergal
22/04/2014 20:32

Debes de enviar al Administrador o Presidente una notificación para que incluyan en el punto del orden del día la solicitud de que cada propietario disponga de una llave para dichos elementos comunes. Una vez se discuta el punto si la mayoría decide no ceder dichas llaves deberás impugnar el acuerdo en el Juzgado.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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M
MAX4
22/04/2014 19:21

hola Miguel gracias por tu respuesta.

Entonces creo entender por el escrito que tengo derecho a tener la llave. Lo unico que no veo en el escrito es lo que alegan que es un "elemento comun restringido"

Entonces en la siguiente junta de propietario puedo pedir que se me facilite la llave. ¿ y si se niegan que pasos debo seguir?

un saludo

 

 
Adminfergal
Adminfergal
22/04/2014 13:55

Hola Max4:

Ese tema lo contestó muy bien Pasacero a un propietario el 05/01/2012. Con lo cual me limito a transcribirlo con permiso de Pasacero:

Según sentencia del juzgado de 1º instancia nº 11 en Murcia. Juicio ordinario nº 1492/2005, te copio el fragmento del fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Dolores Garrido Campuzano en nombre y representación de Doña Isabel Z. G. contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Calle C. 4, representada por la Procuradora Doña María Esther López Cambronero, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de fecha 7 de Noviembre de 2005 consistente en negar a la actora el derecho a disponer de llaves de acceso al zaguán y escaleras del edificio, azotea y cuadro de contadores así como a instalar un contador de consumo de electricidad para dar servicio a su local y, en su lugar, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disponer de llaves de los mencionados elementos comunes sin más limitaciones que las derivadas del "uso adecuado" que debe efectuar de dichos elementos comunes así como el derecho de la actora a instalar, en el recinto de contadores habilitado al efecto, un nuevo contador de consumo de energía eléctrica siempre y cuando se efectúe con los permisos y autorizaciones aplicables y por personal competente; absolviendo como absuelvo a la demanda de la pretensión de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de 30 de Septiembre de 2005. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

El art.18c de la ley de propiedad horizontal, se podrá impugnar los acuerdos cuando supongan un grave perjuicio para algun propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Hay unos requisitos y plazos que cumplir.

El post. que comentas corresponde a mi blog, por lo que te doy las gracias por reflejarlo. Pero creo que en este caso, la contestación se la debes a Pasacero.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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Fin del hilo
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