Es poco probable que la puerta de acceso a la azotea sea considerada legalmente parte de un "recorrido de evacuación" obligatorio. Por lo tanto, la decisión de la comunidad de instalar una cerradura cuya llave custodie el presidente, en principio, sería legal, siempre y cuando la azotea no esté expresamente designada como vía de evacuación en el proyecto del edificio.
Dado que instalar una cerradura es una mejora de seguridad no esencial que restringe el uso de un elemento común, la mayoría más adecuada y defendible para aprobar dicho acuerdo es la mayoría cualificada de tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.