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J
JUANMAPAS
28/04/2014 14:18

REVOCAR VOTACIÓN DE JUNTA PARA NO ABRIR LA PISCINA

10.133 lecturas | 3 respuestas

El martes 22 de Abril, se realizó una junta de vecinos, para “presentación y aprobación de sustitución de piedra del vaso de piscina y pintura de valla de la misma, y propuesta de no abrir la piscina esta temporada con el fin de afrontar el pago de la obra”
En la mencionada junta, se aprobaron las obras y el no abrir la piscina esta temporada. He de comentar que yo no asistí a la junta, porque estábamos fuera aprovechando las minivaciones de Semana Santa,
Hasta aquí, parece todo correcto, pero tengo que comentar que mi comunidad es un tanto atípica, ya que es una comunidad de propietarios de 32 viviendas unifamiliares en hilera, es decir, únicamente tenemos en común la piscina, una caseta que hace de vestuarios, el jardín de la piscina, la antena de TV comunitaria y la valla de cerramiento de todo el conjunto.
Dicho esto, yo entiendo, que por mucho que salga a favor que se cierre la piscina, el resto de vecinos que queremos utilizarla, hemos pagado rigurosamente todos los meses por ello, y creo que es ilegal cerrarla los tres meses de verano. Está claro que esta votación para cerrarla es para evitar una derrama y con el dinero que tenemos ahorrado en la comunidad, más el ahorro entre socorristas y mantenimiento de la piscina de esos meses, asumir los gastos de reparación. Entiendo que esto es igual, que, por ejemplo, en una comunidad de propietarios donde hay un ascensor, se vota que no se utilizará el ascensor durante “X meses” para afrontar su reparación, creo que los de la 3ª, 4ª y 5ª planta, por ejemplo no estarían de acuerdo, o como hay que arregalr el cuarto de contadores eléctricos, no se encenderá la luz de la escalera. (vamos es rozar el absurdo)
Sabiendo que mi comunidad únicamente es para la piscina y la antena, ahí van mis preguntas, que son varias:
¿Se puede votar por el cierre de la piscina?, he de decir que yo me compré el adosado aquí porque tenía piscina, si no, me hubiera ido a otra urbanización.
¿En caso de que si se pueda votar por el cierre, se puede revocar la votación de la junta y votar la gente que faltó?
¿Ya sea cualquiera de las dos preguntas beneficiosas para los que queremos la piscina abierta, cuáles serían los pasos a seguir?
¿Qué plazos hay que tener o esperar?
Por otro lado y si lo de la piscina si se puede hacer, como además de la piscina pagamos el mantenimiento de la antena y en mi casa no llega la toma, ya que el propietario anterior de la vivienda, hizo obras y no sabía dónde estaba la toma, con lo cual al adquirir yo la vivienda me monté una instalación personal con mi propia antena, y ya que yo no necesito la mencionada antena, ¿podría proponer la retirada de la misma o que me bajarán la cuota ya que no la utilizo?
Gracias
 

 
P
PEPE123
28/04/2014 19:23

pasacero dijo:

No hay que olvidar que en este caso no estamos hablando de una supresión definitiva del servicio (para lo que se necesitaría un acuerdo unánime), sino de una suspensión puntual basada en motivos económicos.
  JUANMAPAS, el artículo que citas habla de suprimir la piscina, modificando el título constitutivo, pero como te ha dicho pasacero, en este caso es un cierre temporal, que no es lo mismo.  
 
J
JUANMAPAS
28/04/2014 17:53

 

pasacero dijo:

Cada vez es más frecuente, debido a la situación económica actual, que las Comunidades de Propietarios intenten recortar gastos, para lo cual suele ser necesario prescindir de algún servicio comunitario, siendo el adecuado mantenimiento de la piscina, uno de los más costosos.

En primer lugar, para que el acuerdo de cierre temporal de la piscina sea válido, debe estar incluido en el Orden del Día de una Junta debidamente convocada.

Juanjo Bueno y Patricia Briones (CAF Madrid), entienden que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir; se podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de los presentes (Artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

No hay que olvidar que en este caso no estamos hablando de una supresión definitiva del servicio (para lo que se necesitaría un acuerdo unánime), sino de una suspensión puntual basada en motivos económicos.

María Monterroso
Gestiona Comunidades

 

Si, ya entiendo que las mayorías mandan, pero dado que "únicamente mi comunidad es de piscina y antena" y se cierra en periodo estival, que es únicamente cunado se puede utilizar, el cierre temporal del cual habláis es de 2 años y los trabajos se pueden acometer antes de que llegue el 15 de junio. Todo esto es únicamente por ahorrarnos en la cuota una derrama de 15 €, mientras que nosotros pagamos religiosamente la comunidad para poder tener la piscina en verano, ya que como comente no hago uso de la antena.

Además, según me he ido informando, tengo entendido, que por ley se debe exigir el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (entiendo que la piscina se ubica aquí), incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.

Además también he encontrado este artículo "El cierre de la piscina de la comunidad exige acuerdo por unanimidad", aquí dejo la página

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/cierre-piscina-comunidad-exige-acuerdo-unanimidad.php

Podría convocar una junta, basándome en esto?, tendría alguna oportunidad ya que sé que como hemos faltado bastantes vecinos, es imposible que se hayan estado a favor las 3/5 partes y mucho menos que haya sido por unanimidad.

Gracias por contestar

 
J
JUANMAPAS
28/04/2014 17:51

Si, ya entiendo que las mayorías mandan, pero dado que "únicamente mi comunidad es de piscina y antena" y se cierra en periodo estival, que es únicamente cunado se puede utilizar, el cierre temporal del cual habláis es de 2 años y los trabajos se pueden acometer antes de que llegue el 15 de junio. Todo esto es únicamente por ahorrarnos en la cuota una derrama de 15 €, mientras que nosotros pagamos religiosamente la comunidad para poder tener la piscina en verano, ya que como comente no hago uso de la antena.

Además, según me he ido informando, tengo entendido, que por ley se debe exigir el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación: para poner o quitar los servicios del ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (entiendo que la piscina se ubica aquí), incluso cuando supongan que se modifique el título constitutivo o los estatutos.

Además también he encontrado este artículo "El cierre de la piscina de la comunidad exige acuerdo por unanimidad", aquí dejo la página

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/cierre-piscina-comunidad-exige-acuerdo-unanimidad.php

Podría convocar una junta, basándome en esto?, tendría alguna oportunidad ya que sé que como hemos faltado bastantes vecinos, es imposible que se hayan estado a favor las 3/5 partes y mucho menos que haya sido por unanimidad.

Gracias por contestar

 

 

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