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cariflu
08/05/2014 16:14

ACUERDO PAGO DEUDA

¿Tenemos derecho a voto en una comunidad tras un acuerdo de pago de deuda con calendario de pagos?

4.199 lecturas | 4 respuestas

Hola, por favor a ver si alguien me puede ayudar..

En mi comunidad hemos entrado unos cuantos nuevos vecinos tras un acuerdo con el promotor que contempla que tenemos que hacernos cargo de la deuda.

Ante lo elevado de la misma, en una junta extraordinaria se ha aprobado su pago en varios meses incluyendo una quita que también repercutirá en los antiguos vecinos puesto que durante esos meses pagaran su cuota corriente menos esa quita.

Lo han votado los que ya estaban porque los nuevos no teníamos voto.

Mi pregunta es que si una vez acordado esto y como hay un calendario de pagos...ahora tenemos derecho a voto? Nos lo estan negando.

Muchas gracias

 
C
cariflu
13/05/2014 15:38

Perdón, es mas, el acuerdo supone hacer un desembolso de aproximadamente de mas del 20% de la deuda el primer mes y el resto en unos meses mas.

Nos alegan para no darnos el voto que como los antiguos propietarios tambien se van a beneficiar porque se les aplica la misma quita en el mismo tiempo, pues que hasta que ellos no se compensen dicha quita en el plazo no podemos votar.

Pero es que no entendemos y hay decenas de familias implicadas y sin poder decidir nada de lo que se va a hacer con el dinero que vamos a pagar en todos estos meses.

Podemos intentar hacer que entren en razón pero en la junta donde se aprobo esto, se aprobo con la condicion de qu eno tuvieramos voto. Es increible.

 

No se que podemos hacer...

Gracias otra vez

 
C
cariflu
13/05/2014 14:50

Muchas gracias por vuestro interes,

Si, todos los nuevos propietarios hemos escriturado convenientemente nuestra propiedad.

En esa junta donde se establecio el calendario de pagos no nos dejaron votar y ahora tampoco hasta que liquidemos la deuda en la forma convenida, extremo que no entendemos.

Un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
12/05/2014 14:00

Buenos días.

Estoy de acuerdo con la respuesta de Antiquo, muy esclarecedora, si bien quiero aportar un matiz. Estamos hablando que la novación de la deuda se ha realizado porque se han incluido nuevos propietarios en la Junta. Cuando se dice nuevos propietarios, se dice que son propietarios porque se ha elevado a documento público la adquisición de dichas viviendas y los nuevos propietarios han adquirido los nuevos compromisos. Si no hay documento público inscrito en el registro donde se haya cambiado la propiedad, a todos los efectos la Comunidad debe de entender que el propietario legal sigue siendo la promotora con lo que a efectos de la votación no tendrá derecho a voto. Si por el contrario hay un documento público previo de cambio de propietario en el registro de la propiedad, totalmente de acuerdo con la exposición de Antiquo. La titularidad en el registro prevalece sobre los contratos de compraventa privados a no ser que haya una escritura de compraventa pendiente de registrar con lo que se daría como bueno la titularidad del nuevo propietario.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
C
cariflu
09/05/2014 13:40

Gracias por la respuesta,

La cuestión es si con un acuerdo de pago de una deuda aprobado en junta extraordinaria, se sigue sin derecho a voto?

gracias

 

Fin del hilo
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