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12/05/2014 22:50

Administradora manipuladora

¿Cómo impugnar el acta de una junta de propietarios en la que se ha negado el voto a algunos propietarios por un recibo pendiente de pago?

1.620 lecturas | 1 respuestas
Está en la comunidad de garajes de mi hermana.
Se celebra junta general ordinaria donde hay una mayoría de propietarios que quieren cambiar de administrador. La administradora niega el voto a unos propietarios porque tienen el último recibo pendiente de pago.
El problema es que la reunión se celebra el día 3 de abril y el recibo es el del 30 de marzo. Pero impide el voto a los que pagan por caja. Lo que no tiene sentido es que permite el voto a quien tiene el recibo domiciliado aunque la remesa no la pasó hasta el 15 de abril, 12 días después de la reunión. Se le pidió al presidente que no firmase el acta pero ni caso. Cuando mi hermana recibió el acta habló con la administradora para advertirle del error pero le dijo que si no estaba conforme impugnase el acta. ¿cuanto puede costar impugnar y quien paga el coste? ¿pueden condenar con las costas a la administradora y al presidente o sería a la comunidad? ¿cuanto tiempo tarda el proceso?
Gracias anticipadas.
 
Adminfergal
Adminfergal
13/05/2014 07:54

Buenos días.

Con respecto a la facturación en cada comunidad existe una costumbre, pero quisiera hacer una reflexión para aclarar posibles dudas. En las comunidades se factura el mes a los que tienen recibo domiciliado en la primera decena del mes corriente. Osea que si tienes que cobrar el mes de marzo, en los primeros 10 días pasas los recibos domiciliados de todos aquello que tienen cuenta bancaria. Y habitualmente los que pagan directamente en banco a través de ingreso en cuenta de la comunidad se les da el mes en curso para poner al día en sus pagos.

Si se hace una reunión el día 3 de abril lo suyo es presentar las cuentas de los posibles impagados hasta el mes de Marzo. Por lo tanto los impagados del mes de abril no figurarán ni los que estén domiciliados ni los que no estén domiciliados.

Si en su comunidad se plantean que los recibos tienen fecha 30 de marzo, lo suyo es que los impagados figuren hasta el 28 de febrero. Al día 3 de Abril los propietarios no les hadado tiempo de ingresas en cuenta y tampoco se sabe si las domiciliaciones bancarias en algún caso ha habido devolución.

Con respecto a esta irregularidad como queda manifestada en sus comentarios, lo primero es manifestarle que me cuesta creer que la administradora esté actuando de esta forma. Es posible que se deba al malentendido de la primera parte de mi explicación. Pero si realmente hubiera una manipulación, entonces tendrán que impugnar el acta según el artículo 18 por un posible defecto de forma en la aplicación de los votos. Para realizar esta actuación necesita de abogado y procurador. No hay una cantidad standard del coste, pero entiendo que podría oscilar entre los 900 euros y  euros. Luego dependerá a quien condene en costas el juez.

El juez si condena siempre condenará a la comunidad de propietarios, igual que cuando planteen vds. la demanda la tendrán que poner contra la comunidad.

Contra el administrador, si no están vds. contentos cabe plantrear la remoción o cese.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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