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MrSushi
MrSushi
23/05/2014 16:44

Tras Junta Vecinal el Administrador se ha hecho un lío

¿Puede el administrador convocar otra junta vecinal para cambiar el resultado de una votación?

1.439 lecturas | 4 respuestas

hola a todos/as,

 

Tras tomar la presidencia voluntariamente y debatirse varios temas en la junta vecinal, el administrador ha entendido lo que ha querido y no quiere poner en el acta lo que los vecinos votaron realmente. Porque él entiende que se dijo otra cosa.

Excusándose en que cualquier vecino podría impugnar el acta al no ser correcta, dice de hacer otra junta vecinal (a 100€ la junta) a fin de aclarar y volver a votar el mismo tema.

Puede hacerlo?

Podemos como presidente y vicepresidente evitar dicha situación?

Sería necesario presentarle al administrado una hoja con los puntos tal y como se hablaron firmado por los miembros que votaron, a fin de evitar una nueva junta y más pérdida de tiempo?

 

Gracias por vuestra azuda z un saludo.

 
ADASgestion
ADASgestion
25/05/2014 23:36

antes de tanta grabación de Juntas. Digan que deben pedir permiso a la Junta para grabar de otra forma no valdrá para nada y encima le pueden denunciar por grabar.

Las cosas bien realizadas bien parecen!!!!!!!!!!!!!

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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M
Miren2
24/05/2014 00:54

  uniondevecinos.es
info@uniondevecinos.es

 
M
Miren2
24/05/2014 00:38

HOLA..  CAMBIAR DE ADMINISTRADOR.....ES UN LISTO.

La proxima junta grabarla

miembro

www.iniondevecinos.es

 
J
juqueka
23/05/2014 18:13

Buenas tardes,

le comento mi opinión:

En primer lugar, "el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario/administrador" (art. 19.3.1 LPH). Si usted como presidente cree que el acta no refleja lo ocurrido en la junta, NO lo firme (mientras ambos no lo firmen, los acuerdos no serán ejecutivos)

Si ya ha firmado el acta lo que podría hacer es, cuando celebren una próxima junta (para otros asuntos), leer el acta errónea, proponer la subsanación de los puntos que estime erróneos  y solicitar a los vecinos que ratifiquen dicha subsanación (art. 19.3.3 LPH). Con ello, evitarían hacer una junta únicamente para tratar temas ya vistos.

No obstante, en su caso, yo convocaría a los vecinos a una nueva junta (como presidente puede usted hacer la convocatoria conforme al art. 16.2 LPH) para echar a ese administrador. Desde luego, en mi comunidad, las juntas extraordinarias (con independencia del número de ellas que se celebren anualmente) no conllevan un gasto adicional.

Un saludo

 
Editado por juqueka 23/05/2014 18:15
 

Fin del hilo
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