Volver al foro
A
antimorosos
29/05/2014 12:40

Deudas creadas por el administrador.

¿Puede la comunidad o un vecino exigir responsabilidad legal o civil al administrador por deuda de gasóleo?

1.903 lecturas | 3 respuestas

Mi comunidad tiene un contrato con la petrolera que nos suministra que consiste en pasar todos los meses la cantidad acordada por el consumo anual de gasóleo y a final de año se regulariza, es decir si gastamos de más pagamos esa deuda y si pagamos de menos la petrolera nos devuelve la cantidad que nos corresponda. A final de 2013 nos informo la petrolera que les adeudábamos 21.000 €, en enero y febrero de este año es decir 2014 nos suministraron producto, pero en marzo el administrador llego al  acuerdo con la petrolera de pagar todos los meses menos cuota por el consumo y abonar 2 800 euros en unas fechas concretas cada mes, a razón de extinguir la deuda de 21.000€, advirtiendo la petrolera al administrador de que hasta que no se hubiese abonado la totalidad de los 21.000 euros no volvería a suministrarnos gasóleo. La petrolera no se negó a reducirnos la cuota mensual y siguió enviando los recibos bancarios, pero el administrador  acogiendose a que como no nos suministran no pagamos dichos recibos ha conseguido que dicha deuda sea en la actualidad de 42.000 euros. ¿puede la comunidad al completo o un solo vecino exigir al administrador algún tipo de responsabilidad legal o civil por este hecho?

 
ADASgestion
ADASgestion
08/06/2014 19:23

El Administrador no creo que tenga poderes de la Comunidad para firmar contratos, acuerdos con suministradores..... Por lo que el acuerdo que nos dice deberia haberlo tomado el Presidente, tras hacer una junta, exponerlo a la Comunidad y votar como actuar con esa deuda. No puede el presidente lavarse las manos, para eso pueden nombrar de presidente a la primera persona que salga del metro y diga si.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
antimorosos
06/06/2014 14:48

La deuda la sabe el presidente pero no gracias al administrador. Este presidente deja tomar todas las decisiones al administrador y él se lava las manos. Tenemos como plazo máximo para abonar la deuda hasta el próximo día 20. La deuda le fue notificada al presidente el día 20 de mayo, pero ni presidente ni administrador han convocado una junta extraordinaria para informar del problema a los vecinos. Tendía también el presidente algún tipo de responsabilidad? 

 
Adminfergal
Adminfergal
29/05/2014 18:25

Estimado vecino:

La posible responsabilidad profesional que un Administrador puede tener en una comunidad va relacionado directamente con las actuaciones que el mismo ha podido tener en su comunidad. Me explico:

Su actuación se corresponderá con la de un buen profesional. La conculcación de una actuación correcta, profesionalmente, además técnicamente adecuada y diligente , implicaría un supuesto de responsabilidad profesional.

La actuación profesional de un administrador de fincas se basa en la existencia de un contrato, escrito o verbal, de mandato o de arrendamiento de servicios, con su cliente, Comunidad de Propietarios o persona física / jurídica, en consecuencia la responsabilidad civil profesional en la que pudiera incurrir se enmarca en lo que llamamos contractuales. Para que un error u Omisión pueda prosperar en éstos casos será necesario que concurran varias formalidades :

1 .- Acción u Omisión por parte del Administrador de Fincas en el ejercicio de sus funciones, de forma que con su actuar se derive un perjuicio cuantificable e individualizable. También pudiera darse el caso de la Omisión de un encargo efectuado por su cliente. 

2 .- Negligencia o culpabilidad en el ejercicio de sus funciones que provoquen un perjuicio determinado y cuantificado.

3 .- Daño o Perjuicio ocasionado por la conducta u Omisión del Administrador de Fincas.

4 .- Relación de causalidad entre su conducta y el resultado dañoso, que no quede duda alguna de que su actuación ha sido la causa del perjuicio.

 El Administrador de Fincas, tiene un vínculo contractual con la comunidad y extracontractual para cualquier daño que se le pueda causar a un comunero, personal o materialmente o bien a un tercero ajeno a la comunidad. La capacidad de probar su actuación profesional es uno de los retos que debe tener cubierto el Administrador de Fincas, para evitar que se le pueda exigir responsabilidades, porque la inversión de la carga probatoria le obliga a tener que probar que adoptó todas las medidas que eviten el daño. Tanto si utiliza archivos de papel como electrónicos deberá llevar un libro registro con los documentos, cartas o comunicados enviados para probar que ha empleado toda la diligencia debida. Especialmente vigilará las comunicaciones siguientes:

-Al presidente de la comunidad sobre aquellas actuaciones urgentes para las que está habilitado y para las no urgentes traslado al mismo de la necesidad de convocar junta extraordinaria.

-Comunicaciones a los proveedores que hayan sido seleccionados para ejecutar una actuación urgente.

-Comunicaciones a los copropietarios de convocatorias de juntas.

En resumen, podrán proceder contra el Administrador cuando el no haya avisado de la situación del problema económico de la comunidad, no haya informado ni al Presidente ni a la Junta Directiva del problema, ni haya promovido ninguna junta ordinaria/extraordinaria para conseguir solventar el problema económico ni el perjuicio que se le estaba dando a la comunidad de propietarios con su actuación. En una palabra "que se haya tomado la justicia por su mano". Si el Administrador ha dicho al Presidente o Junta, ha recomendado, ha escrito, ha insistido en el problema y nadie le ha hecho caso, no sería un problema del Administrador sino de la comunidad, sino ha hecho ninguna actuación y por su negligencia ha consentido que la comunidad vaya a la deriva economica/financiera, si tiene responsabilidad profesional.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento