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mijope
04/06/2014 13:41

Administrador envia las actas meses despues de realizarse las juntas

¿Cuánto tiempo tiene el administrador para entregar las actas de las juntas a los propietarios? ¿Deben estar firmadas por el presidente y el administrador?

4.467 lecturas | 5 respuestas

En mi comunidad el administrador se tira meses para hacernos llegar las actas que para colmo vienen sin firmar ni por el ni por el presidente. ¿Que tiempo tiene el administrador en hacer entrega a los propietarios de las actas de las juntas? ¿Tienen que venir firmadas por el presidente y por el administrador.

 
P
PEPE123
04/06/2014 20:16

Respecto a lo que dicen sobre actas sin firmar, etc., yo siempre he defendido que se deberían enviar fotocopias de las actas del propio libro de actas, una vez firmadas por presidente y secretario. Muy sencillo, y sin resquicio de duda alguna de que se trata de una copia exacta del acta.

Hay administradores que lo hacen así, otros envían un acta sin firmas pero ponen una coletilla o un párrafo inicial indicando que es copia literal del acta que figura en el libro de actas, y entiendo que también puede considerarse una forma correcta. Y otros envían un simple documento, sin firma alguna, que levantan o pueden levantar las suspicacias que habitualmente leemos en estos foros.

 
Editado por PEPE123 04/06/2014 20:22
 
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PEPE123
04/06/2014 20:12

Adminfergal dijo:

Mire mi experiencia como administrador me dice que las comunidades que tienen propietarios que se preocupan un poco por la comunidad, funcionan perfectamente y tienen un administrador competente y las comunidades que tienen una mayoría de propietarios que pasan de la comunidad o bien tienen "segundos intereses" tienen administradores incompetentes, que también los hay.

Perfectamente explicado, totalmente de acuerdo.

Adminfergal dijo:

No es que la ley esté mal, que estoy con Vd. en que habría que cambiar ciertos puntos de la LPH, es que las comunidades de propietarios están formados por propietarios que en muchos casos no entienden que son copropietarios de los elementos comunes sino solo propietarios de su vivienda.

Uno de esos puntos a modificar en la LPH, fijar un plazo para el envío de las actas, igual que lo hay para las convocatorias.

 

 

 
Adminfergal
Adminfergal
04/06/2014 18:11

Buenas tardes.

Efectivamente podría llegar a darse dicho caso que Vd. comenta. Pero no se olvide lo que dice la ley con respecto a la no renovación del profesional que tienen o podría tener Vds. como Secretario-administrador. Remoción de su puesto de trabajo mediante una Junta Extraordinaria, bien sea convocada por el Presidente o bien sea convocada por el 25% de los propietarios.

Mire mi experiencia como administrador me dice que las comunidades que tienen propietarios que se preocupan un poco por la comunidad, funcionan perfectamente y tienen un administrador competente y las comunidades que tienen una mayoría de propietarios que pasan de la comunidad o bien tienen "segundos intereses" tienen administradores incompetentes, que también los hay.

No es que la ley esté mal, que estoy con Vd. en que habría que cambiar ciertos puntos de la LPH, es que las comunidades de propietarios están formados por propietarios que en muchos casos no entienden que son copropietarios de los elementos comunes sino solo propietarios de su vivienda.

Todos somos corresponsables del funcionamiento de una comunidad, Presidente, Vicepresidente, Junta Directiva, Junta de Propietarios y por supuesto el Secretario-Administrador.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
mijope
04/06/2014 17:14

Todo eso esta bien, pero entonces la supuesta copia del acta que envia  a los propietarios deberia venir firmada por el administrador  y el presidente, que sino viene firmada no invalida ningun acuerdo pero estariamos hablando entonces de un incumplimiento de su trabajo por parte del administrador al no cerrar el acta como corresponde.

Creo que demora en el tiempo la entrega de las actas para que los propietarios que asisten a las junta no puedan impugnar los acuerdos ya que para algunos casos los copropietarios tienen tres meses para impugnarlos desde la fecha de la junta, pero sin saber lo que realmente se ha puesto en el acta veo dificil ir a un juzgado a impugnar un acuerdo y tambien porque al demorarlo mucho los propietarios que asisten a las juntas ya ni se acuerdan lo hablado y pactado y asi el refleja lo que le da en gana en el acta.

 
Adminfergal
Adminfergal
04/06/2014 15:53

Buenas tardes Mijope:

Con respecto a este punto que indica, el art. 19.3 es el que hace referencia a este tema. Dice el art. "Que el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario-Administrador al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. desde su cierre los acuerdos será ejecutivos, salvo que la ley previere lo contrario. Aunque no hay ley que defina exactamente la entrega, ni castigo por ello, adecuándonos a lo que dice dicho artículo, lo suyo es que en un máximo de 10 días debería estar enviado a los propietarios.

Ahora que pasa cuando no se ha enviado el acta porque el Presidente o el Secretario-Administrador no han estampado la firma en la misma para hacérsela llegar al resto de los Propietarios. Aquí le remito una información con la que coincido plenamente:

""Naturalmente que lo son, siempre lo han sido, salvo que el Juez decrete la suspensión cautelar, conforme a la regla 4 del art. 18, aunque hayan sido impugnados.

La ejecutividad, según la regla que se está comentando, parece que se inclina por que no se produzca hasta tanto no se cierre, es decir, que no podrán llevarse a cabo los acuerdos mientras el acta no la hayan firmado el Presidente y el secretario, debiendo rechazar esta interpretación, ya que, entonces, como indicábamos antes, quedaría en manos de estos cargos que las decisiones comunitarias fueran o no ejecutadas, con la posibilidad de paralizar con su actitud la obra necesaria, la derrama de fondos ordinarios y extraordinarios, la constitución del fondo de reserva, la supresión o creación de servicios, e, incluso, los asuntos urgentes; en definitiva, dejar sin efecto los acuerdos de la Junta. Hay que mantener la postura de que el acuerdo es ejecutivo desde que se adopta, criterio que tiene su base en el art. 18, regla 4, pero, sobre todo, porque la Asamblea es soberana en toda su plenitud y no pueden quedar sus decisiones supeditadas a la actividad personal del Presidente y del secretario. Hay que señalar, no obstante, que las Audiencias Provinciales de Toledo, en Sentencias de 26 de noviembre de 2003 (SP/SENT/54323) y de Cáceres de 17 de noviembre de 2005 (SP/SENT/78502), mantienen una postura diferente, de exigencia literal de la normal legal, reiterando nuestro particular y fundado criterio contrario a estas resoluciones por las razones expuestas, además de que en ellas no se determina sanción a los causantes de la situación, con perjuicio para el resto de la Comunidad. Entendemos que el defecto del cierre y de la firma quedará subsanado con la simple ratificación de la próxima Junta, pero permitir que queden sin validez los acuerdos adoptados por la actitud personal del Presidente y del secretario es tanto, según se ha comentado antes, como conceder un derecho de veto a cualquiera de ellos contrario al sentido común y a la aplicación finalista de la Ley."""

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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