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A
anaisg80
30/04/2025 01:27

Acta

1.085 lecturas | 7 respuestas
Cuanto tiempo se debe entregar acta desde la reunión?
 
E
Eloy516
11/05/2025 21:18
Por desgracia, nos han habituado a esta extrema normalidad.

Yo hace tiempo lo vengo denunciando, la Ley de Propiedad Horizontal, está totalmente desfasada. Los colegios de administradores de fincas, solamente defiende a sus colegiados, y los administradores de fincas, anteponen sus negocios al derecho de los propietarios.

Y este es el panorama que hay, no solo con las actas, con todo lo que sucede en una comunidad, las personas normales estamos viviendo con el culo fuera, y soportando mucho desgaste emocional.
 
Kurrito
Kurrito
11/05/2025 09:42
Día días, un mes, cuatro meses,nunca...
Así es esta "ley".
La gran mayoría de administradores de fincas (igual es que yo soy muy raro, o que me han tocado lo sinvergüenzas), la envían cuando les sale de la entrepierna.
Es más, llamas al "Colegio de Administradores de Fincas" y te dirán que para cerrar y firmar DIEZ DÍAS, pero que sobre el envío, la "ley" no dice nada. Manda ????. Un "colegio" que en lugar de marcar unas NORMAS para sus colegiados, permite la ANARQUÍA y el CORPORATIVISMO.
Así que suerte.
Según el monto, vayan pidiendo copia del M347, y contrasten lo pagado con lo declarado; igual se llevan alguna sorpresa (suplidos).
?? Ale pues co' ??
 
L
luismp
01/05/2025 11:00
Siendo 10 días el plazo que da la LPH para cerrar y firmar el acta, todo lo que pase de unos 15, es una incompetencia de administrador y/o presidente, que no es admisible. Pero si los propietarios no protestan, suele convertirse en costumbre.
Desde hace muchos años, en varias comunidades, en las que participo, exigimos ese plazo aproximado de 15 días a los administradores.
 
P
P0liPl0s
01/05/2025 10:39
Cita:


Pajarindi
 01/05/2025 10:16

Puedes ampliar esta informacion de que en Catalunya hay 10 dias? gracias

Artículo 553-27. Acta.

1. El secretario debe redactar el acta, que debe autorizarse, con las firmas del secretario y del presidente, en el plazo de cinco días a contar desde el día después de la reunión.

(...)

4. El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de propietarios a la dirección comunicada por cada propietario a la secretaría o, en su defecto, al elemento privativo. El envío puede realizarse por correo postal o electrónico o por otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria.

 
AyFAdminstradores
AyFAdminstradores
30/04/2025 17:32
Hola soy nuevo en el foro y quería responder a anaisg80.
Como indica ARV hay obligación de cerrar el acta 10 días naturales después de la junta, pero es increíble que después de tantos parches a la ley, a nadie se le haya ocurrido cambiar esto y que a fecha de hoy no se diga nada sobre el envío de las actas. No hay obligación legal de enviarla.

Ahora bien, por respeto a los propietarios hay que enviársela a todos sin dilación.

Lo que indica pestillo me parece correcto y si va con copia la presidente, mejor.

Espero haber ayudado.
 
ARV1
ARV1
30/04/2025 13:52
Es verdad que la ley no determina un plazo de envío del acta, pero si dice el art 19, punto 3 lo siguiente:

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Lo que significa que, si su cierre debe realizarse dentro de los 10 días naturales siguientes a la celebración de la junta y que ha sido firmada por el presidente y por el secretario-admiatracador, poco sentido tiene no enviarla a los propietarios de forma inmediata para conocimientos, en especial para los no asistentes.

También el presidente debería pedir en el momento de la firma una copia de ese acta para evitar posibles manipulaciones posteriores de la misma. La demora de mandar el acta no tiene ninguna justificación después de esos diez días aunque la ley no lo especifique, y solo puede obedecer a intereses espureos del administrador.

Editado por ARV1 30/4/2025 14:13
 
P
P0liPl0s
30/04/2025 06:03

La LPH no establece un plazo para remitir el acta. La ley equivalente en Catalunya, en cambio, sí lo fija en 10 días. 

 

Fin del hilo
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