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A
angelesfbus
07/06/2014 20:57

Delegacion de votos

¿Es legal el procedimiento de votación en una reunión de comunidad?

2.369 lecturas | 5 respuestas

El pasado dia 6 tuvimos una reunion de comunidad, en el inicio se firma la asistencia asi como se entregan las delegaciones de voto. despues de tratar y votar varios puntos sin problema, llegamos a uno en el que se trataba de votar si queriamos socorrista o no para la piscina los meses de verano, se explico que la comunidad tiene una deuda que dejo por estafa el  anterior administrador por unos 17.000 euros, entonces se hizo una votacion donde los votos fueron 25 a favor y 26 en contra. a continuacion el administrador dijo que para ver lo que pasaba se procederia a llamar a cada asistente por su nombre para que volviese a emitir su voto, para asi tener en cuenta el porcentaje de participacion de cada uno. De repente hubo vecinos que se levantaron y empezaron a entregar en ese momento delegaciones de voto de vecinos que no estaban presentes ni habia delegacion en los puntos anteriores y se repitio la votacion que fue 33 a favor y 26 en contra. ¿es legal el procedimiento que llevo a cabo?. Se entiende que al final supuestamente quedo aprobado ese punto. ¿Se puede impugnar ese acuerdo? ¿En que plazo y de que forma?. Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
09/06/2014 21:09

Hola Angeles:

Apoyando la información de los integrantes de este foro comentarle que si es Vd. de Madrid, el tema de los socorristas viene regulado en el art. 20.2 del Decreto 80/1998 del 14/05/1998 de la Comunidad de Madrid que dice lo siguiente:

Artículo 20. Socorristas.

1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de
conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya
formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las
instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.

[Por Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo,
se establecen los criterios que permitan establecer los niveles mínimos de
formación del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas,
instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid>

2. El número de socorristas será de un mínimo de:

a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua
por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista
más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de
socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia

eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

Si desea la información completa tiene el decreto en la siguiente dirección:

 http://www.adminfergal.es/files/0203.1400517570.CNPR6261UMOB1877VIQR6246GVEQ8527.pdf

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
angelesfbus
09/06/2014 18:59

Muchas gracias, eso pense yo, pero la verdad fue una reunion amañada entre ellos.

 
A
angelesfbus
09/06/2014 18:58

Muchas gracias

 
P
PEPE123
09/06/2014 17:40

Y no se olviden de comprobar otra cosa, si es obligatorio tener socorrista.

Por el número de votos de los que habla (unos 60), me temo que es una piscina de un cierto tamaño y quizá las ordenanzas municipales marquen la obligatoriedad de tener socorrista, en cuyo caso, se acaba la discusión sobre la votación, que como han dicho otros foreros fué bastante irregular.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
08/06/2014 19:12

Con el anterior administrador mal, pero el que tienen actualmente me parece que tampoco sabe por donde anda.

Las representaciones se deben entregar al inicio, por o que todo o que fuera votado, se debe considerar los asistentes y los representados.

A parte hasta que no pasan 30 dias de haber recibido el acta no se sabe si los que no asistieron y no fueron representados que votaran.

como dice pasacero tienen motivos para la impugnación.

 

Ya de paso compruebe que a los morosos se le privo de voto,

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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Fin del hilo
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