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L
luna69
17/11/2015 17:57

Impugnación o salvar voto

¿Cómo impugnar el orden del día de la junta de propietarios en Pueblo Almería?

1.187 lecturas | 2 respuestas
Dentro de pocos días hay junta propietarios y hay varios puntos que quiero se me aclaren
1. Donde acudir para impugnar el orden del día.
La junta se hará en pueblo Almería
2.La presidenta ha efectuado una subida de muro medianero y no guarda estética resto comunidad.
Comunico el efectuar dicha subida a vecino colindante y administrador pero el resultado es muro medianero de 2 m altura y dos columnas a lo largo valla,también de obra, supuestamente para instalar pergola.
Hay pergolas en Comunidad pero son de toldos
3.Obligatoriedad de tener socorrista en piscina comunitaria, somos 34 propietarios.
Administrador comunica que no
Labores de mantenimiento de la misma las efectúa marido presidenta. Sin contrato ni nada.
A que estamos expuestos la Comunidad?
La propiedad está en Cuevas del Almanzora, lo reseño porque el Administrador creemos no hace bien su labor.
Y por último la tenencia de animales domésticos en vivienda. No saben que leyes amparan a propietarios que los tienen.Pues no quieren cumplir leyes solo quieren prohibir a otros el derecho a tenerlos.
Gracias por adelantado
Próxima junta día 21 noviembre 2015
Quisiera una pronta contestación
Un saludo
 
ADASgestion
ADASgestion
18/11/2015 21:14

Quiero ampliar la contestación anterior:

Quien este de socorrista  ya sea contratado o un voluntario, deberá tener titulación o certificado de aptitudes para ese puesto. Por ponernos en el límite, se ofrece un vecino de socorrista gratis, y no está entrenado en como socorrer a una persona o en los primeros auxilios, solo nos podría ayudar en vigilar si pasa algo y llamar a una ambulancia, pero no de socorrer. Ahí esta el asunto. Para el tema de piscinas comunitarias hay reglamentación que se debe cumplir

Si existen normativas municipales (yo conozco la de Madrid) que si limita al nº de animales en una vivienda, También, puede estar recogido en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad

 

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Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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B
Borni1974
18/11/2015 08:48

Buenos días.

Intento contestar a sus preguntas.

Por lo que yo sé, no se puede impugnar el orden del día, sino el acta aprobada, lo que sí puede hacer es proponer temas que se traten, mediante comunicación al administrador y el presidente.

La obra que comenta se debe haber aprobado por unanimidad por la comunidad, puesto que afecta a elementos comunes, en caso de no ser así, se puede denunciar a la que la ha realizado.

Con respecto al tema del socorrista, la normativa de Andalucía dice que toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.

Si la persona que realiza el mantenimiento de la piscina, percibe una prestación económica por ello, sí debería tener un contrato de prestación de servicio, si lo hace de forma altruista, no veo ningún problema a priori, aunque no sé si debería tener alguna cualificación puesto que se manejan productos químicos.

Con respecto al tema de los animales, no existen leyes que prohiban tener animales en la vivienda, siempre y cuando los animales estén en regla y cumplan las condiciones de salubridad exigidas, así como que no ocasionen molestias al resto de vecino. Si en los estatutos de su comunidad no prohibe expresamente la posesión de mascotas, no se pueden oponer.

 

Fin del hilo
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