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M
mozarabes10
11/06/2014 08:16

Libro de actas

¿Es legal imprimir las actas de la comunidad y pegarlas en el libro de actas?

6.160 lecturas | 5 respuestas

Buenas. Nuestra comunidad tiene un libro de actas de esos de papelería correctamente diligenciado en el registro mercantil y todo eso, con hojas numeradas y rayadas y sello únicamente en la hoja inicial del libro. En ellas se escriben las actas a mano.

Desde que he cogido la comunidad yo hago las actas en el ordenador (mucho más fácil para cambiar lo que sea antes de tener la versión definitiva y para enviar a los vecinos las copias del acta para posibles correcciones) y luego, una vez vistas por los propietarios, las transcribo al papel del libro con la molestia doble que ello supone.

 

He pensado en imprimir las páginas y pegarlas directamente (como he hecho con algún informe anexo que me he negado a copiar) pero me preguntaba si eso es legal o podría dar lugar a cualquier tipo de problemas legales.

 
M
mozarabes10
12/06/2014 07:58

Gracias a ambos.

Después de las respuestas anteriores he rescatado físicamente el libro de actas. Es un libro rayado de esos de papelería de tapas duras marrones con el título ACTAS en la portada (Ed. DOHE). Efectivamente se ha diligenciado en el Registro de la Propiedad y no en el Mercantil como yo decía. Tiene una inscripción que indica el nombre, que tiene 100 folios numerados y el nº de asiento y diario. Firmado por el registrador y con sello del mismo (Y también de la Agencia Tributaria  en la que se le ha dado un CIF. Todo ello en la primera página).

 Las páginas vienen numeradas de imprenta, pero no han sido selladas una a una como dicen por ahí arriba.

Habrá que plantearse el tema en la próxima Junta, ya que aún quedan bastantes hojas en el libro......

 

 
Adminfergal
Adminfergal
11/06/2014 19:14

Buenas tardes Mozarabes10:

Con relación a la información del libro de actas viene recogido en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 415 del Reglamento Hipotecario. El art. 415 del R.H. dice lo siguiente:

"""Artículo 415. 
En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos
inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las
siguientes reglas:
1.ª Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización.
No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del
anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro
siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad,
en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción
a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción.
2.ª Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito
radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.
3.ª La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán:
a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo
del Presidente de la comunidad.
b) Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su
caso, los datos de su identificación registral.
c) Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán necesarias estas
circunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes
diligenciado ningún otro libro.
Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas
con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.
4.ª Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario en el correspondiente
asiento. En el asiento se harán constar la fecha de la presentación y la identificación del
solicitante y de la comunidad de propietarios.
5.ª La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de la fecha, datos de
identificación de la comunidad -incluyendo, en su caso, los datos registrales-, número que
cronológicamente corresponda al libro dentro de los diligenciados por el Registrador en favor
de la comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tiene el sello del
Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el Registrador.
En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro
anterior por alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta
circunstancia y que en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.
El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado, perforación
mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.
Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con caracteres
indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a no ser que se emplee un
procedimiento de sellado que garantice que cada una de las hojas pertenece al libro
diligenciado.
6.ª El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud
realizada en debida forma, o de los quince días si existiere justa causa.
Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la
Dirección General.
7.ª Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al
edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva del
número de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se
expide en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se
consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios informáticos.
Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las oportunas notas de
despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.
Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera retirado, el
Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar así en el folio del edificio o
conjunto o, en su defecto, en el libro-fichero y, además, al pie de la instancia y del asiento de
presentación."""

Debemos de entender que cuando Vd. dice que está inscrito en el "registro mercantil", quiere decir que está inscrito en el registro de la propiedad".

Para cambiar un libro de actas de escritura a mano a un libro de actas de hojas intercambiables lo que tiene que hacer es una vez que ha trasncrito a mano el último acta, hacer una raya en diagonal en cada una de las hojas que le falten en el libro hasta el final del mismo y solicitar en el Registro de la Propiedad que le corresponda por su zona otro libro actualizado de hojas intercambiables. Este libro yo lo consigo en el Colegio aunque entiendo que en una papelería especializada también le pueden dar uno. Este libro lo lleva Vd. junto con el que está escrito a mano y se lo darán sellado en todas las hojas y ya tiene Vd. un libro de hojas intercambiables, donde podrá meter la hoja en la impresora sin necesidad de tener que escribir a mano.

Para todo esto, antes de hacerlo, es conveniente que se pase por el Registro y se lo expliquen con más detalle para cumplir con toda la legalidad. Tendrá que pagar 22 euros aprox. por conseguir que le den el libro nuevo sellado en el Registro de la Propiedad.

Por favor nada de pegar copias en el libro de actas que tiene Vd. No tiene ninguna validez legal. Cambie a un libro de hojas intercambiables.

Un cordial saludo.

Miguel

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
11/06/2014 18:56

Espero que esto le saque de dudas:

Diligencia de los Libros de Actas de la Junta de Propietarios

  Reglamento Hipotecario. Artículo 415

En las Comunidades y subcomunidades de Propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas:

1.   Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización.

No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción.

2.   Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.

3.   La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán:

a.   Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del Presidente de la comunidad.

b.   Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral.

c. Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán necesarias estas circunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes diligenciado ningún otro libro.

Todas  las  hojas  del  libro  que  se  presente  para  diligenciar  habrán  de  estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.

4.   Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario en el correspondiente asiento.
En el asiento se harán constar la fecha de la presentación y la identificación del solicitante y de la comunidad de propietarios.

5.   La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de la fecha, datos de identificación de la comunidad -incluyendo, en su caso, los datos registrales-, número que cronológicamente corresponda al libro dentro de los diligenciados por el Registrador en favor de la comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tiene el sello del Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el Registrador. En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro anterior por alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta circunstancia y que en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas.

El  sello  del  Registrador  se  pondrá  mediante  impresión  o  estampillado,  perforación mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.

Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con caracteres indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a no ser que se emplee un procedimiento de sellado que garantice que cada una de las hojas pertenece al libro diligenciado.

6.   El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizada en debida forma, o de los quince días si existiere justa causa.

Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la
Dirección General.

7.   Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva del número de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios informáticos.

Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las oportunas notas de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación.

Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera retirado, el Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar así en el folio del edificio o conjunto o, en su defecto, en el libro-fichero y, además, al pie de la instancia y del asiento de presentación.

Un cordial saludo
 

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
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M
mozarabes10
11/06/2014 18:30

¿Tu crees? El administrador al menos decía estar colegiado. y de eso hace ya 15 años (ya estará todo prescrito?

 

Entonces, según tu, dónde deberían haberse diligenciado el libro de la comunidad y que pasos se deberían haber dado. Y qué puede hacerse ahora.

 

No se. Espero que alguien más lo confirme, que me estás dejando preocupado.

 
M
mozarabes10
11/06/2014 10:56

El libro está diligenciado en el Registro Mercantil y el registro lo llevó a cabo un administrador colegiado en su día. Y si. Únicamente tiene una página sellada que es la primera.

En cuanto a las actas están transcritas en su totalidad, aunque en una de ellas que se hace referencia a un informe (que no acta) este se encuentra adjunto  al libro, pegado en él.

Puede que en parte algunas de estas cosas no sean muy correctas. Mientras no sean ilegales no es tan preocupante, pero estaría bien saber qué es lo necesario para legalizar la situación si es que hay algo irregular.

Por otro lado ¿Qué se podría hacer para poder poner páginas impresas en un libro?

 

Gracias de antemano.

 

Fin del hilo
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